Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Resto del artículo 160 - Incisos 1, 2, 3 y 5 1. Las resoluciones de la Corte Constitucional no admiten prevenciones, sino sólo votos en contra. Contra ellas no procederá recurso alguno, sin perjuicio que la misma Corte pueda, de conformidad a su ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. 2. Las disposiciones que la Corte declare inconstitucionales, no podrán convertirse en ley en el proyecto cuyos vicios no hubieren sido enmendados de conformidad al 159 letra a) o decreto con fuerza de ley de que se trate. 3. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los literales c), d) y g) del artículo 159, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas sentencias, deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación. 5. La sentencia que acoja la acción de conformidad al artículo 159 letra c), será remitida al Congreso Nacional, el que podrá, dentro de un plazo de noventa días, volver a legislar para subsanar el vicio de inconstitucionalidad declarado. Transcurrido ese plazo, se publicará la sentencia en el Diario Oficial, momento desde el cual el precepto legal declarado inconstitucional se entenderá derogado. La modificación o sustitución del precepto legal no obstará a que pueda acogerse respecto de ella otra cuestión de inconstitucionalidad.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR