Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 154 - enmienda 080/07 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 080/07 Para reemplazar el artículo 154 por uno del siguiente tenor: “Artículo 154. 1. Un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica, tendrá por objeto la formación de los postulantes a cargos de jueces y ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. 2. La dirección superior de este organismo estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por: a. Un ministro de la Corte Suprema, que lo presidirá, b. Un representante del Presidente de la República, c. Un ministro de Corte de Apelaciones, elegido por sus pares, d. Tres jueces, designados según lo establecido en el artículo 154 bis, e. Un presidente de una de las asociaciones gremiales de abogados del país, elegido por los presidentes de todas ellas, y f. Dos profesores de las facultades de Derecho del país, elegidos por los decanos de las facultades acreditadas según lo exigido por la ley.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR