Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 152 - enmienda 078/07 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) Para reemplazar íntegramente el artículo 152 por uno del siguiente tenor: “Artículo 152. 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica, tendrá la función de administrar y gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial. Estará encabezado por un Consejo Directivo. 2. La autonomía operativa establecida en el inciso primero quedará sujeta a los principios de probidad y transparencia, y a la fiscalización en la forma que establezca la ley institucional, la que podrá determinar adicionalmente otras formas de auditorías internas y externas. 4. El Consejo Directivo estará integrado por: a. Un ministro de la Corte Suprema, designado por esta, quien lo presidirá, b. Un ministro de las cortes de apelaciones, elegido por sus integrantes, c. Dos jueces designados según lo establecido en el artículo 154 bis, y d. Tres consejeros profesionales, con experiencia en administración y gestión de recursos en el sector público o privado, elegidos por concurso público en la forma que determine la ley. 5. El Consejo Directivo designará un director ejecutivo, de una terna elaborada por concurso público en la forma que determine la ley.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR