Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda minuta 30/3, artículo 41 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 30/3- Se retiran enmiendas 47, 48, 49 y 50 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el artículo 41, por el siguiente: “1. El gobernador regional o el alcalde, según corresponda, con el acuerdo o a requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el ocho por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con el quórum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley. 2. La ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio. 3. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Sebastián Soto Velasco

  A FAVOR   

Sr. Gabriel Osorio Vargas

  A FAVOR   

Sr. Francisco Soto Barrientos

  A FAVOR   

Sra. Natalia González Bañados

  A FAVOR   

Sr. Juan José Ossa Santa Cruz

  A FAVOR   

Sra. Antonia Rivas Palma

  A FAVOR