Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°20

miércoles 17 mayo del 2023, de 15:14 a 22:43 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Artículo 29 del capítulo III - Artículo 29 1. Las personas tienen derecho a participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes y referendos que la Constitución establece y a través de los mecanismos de participación, en conformidad con ella y la ley. 2. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho, tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 1/3, inciso 1 del artículo 29 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 1/3-Para intercalar, en el artículo 29, inciso 1, entre las expresiones “elección de representantes,” y “y referendos”, la expresión “, plebiscitos”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 1/3, artículo 29 - 1/3- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida, Lagos, Lovera, Quezada, y Rivas, para agregar el siguiente inciso 3 al artículo 29: “La ley establecerá mecanismos para que los niños, niñas y adolescentes participen progresivamente en los asuntos públicos.” GENERAL 3 3 0
Artículo 30 del capítulo III - Artículo 30 1. En las votaciones populares y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. La ley establecerá las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber. En las elecciones primarias convocadas en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 35 el sufragio será voluntario. 2. Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y referendos expresamente previstos en esta Constitución. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 3/3, inciso 1 del artículo 30 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 3/3- Para intercalar, en el artículo 30, inciso 1, entre las expresiones “votaciones populares” y “y referendos”, la expresión “, plebiscitos”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 4/3, inciso 2 del artículo 30 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 4/3- Para intercalar, en el artículo 30, inciso 2, entre las expresiones “las elecciones” y “y referendos”, la expresión “, plebiscitos”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 3/3, artículo 30 - 3/3- De las y los comisionados Lagos, Lovera, Osorio, Quezada, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar el siguiente inciso 4 al artículo 30: “Sin perjuicio de las demás disposiciones constitucionales, en las votaciones populares y referendos de autoridades y cuestiones de los gobiernos regionales y locales serán habilitados para sufragar en ellas, con carácter voluntario, las personas que hubieren cumplido 16 años.” GENERAL 3 3 0
Inciso 1 del artículo 31, capítulo III - 1. Habrá un sistema electoral público. Una ley determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares y referendos dentro de Chile y en el extranjero, en todo lo no previsto por esta Constitución. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 8/3, inciso 1 del artículo 31 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 8/3- Para intercalar, en el artículo 31, inciso 1, entre las expresiones “Una ley” y “determinará”, la palabra “electoral”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 7/3, inciso 1 del artículo 31 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 7/3- Para intercalar, en el artículo 31, inciso 1, entre las expresiones “votaciones populares” y “y referendos”, la expresión “, plebiscitos”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 9/3, inciso 2 del artículo 31 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso. Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 9/3- Para sustituir en el artículo 31, inciso 2, la expresión “La ley contemplará”, por “Dicha ley dispondrá”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 10/3, inciso 3 del artículo 31 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso. Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 10/3- Para intercalar en el artículo 31, inciso 3, entre las expresiones “La ley” y “regulará”, la palabra “electoral”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 4/3, inciso 4 del artículo 31 - 4/3- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Pavez, Ribera, y Soto, Sebastián, para sustituir el inciso 4 del artículo 31, por el siguiente: “Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 12/3, inciso 5 del artículo 31 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 12/3-Se retira enmienda 5 y se reemplaza por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el inciso 5 del artículo 31, por el siguiente: “El resguardo del orden público durante los actos electorales, plebiscitos y referendos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros y demás instituciones que señale la ley y en conformidad a ella.”. GENERAL 6 0 0
Artículo 34 del capítulo III - En votación artículo con excepción del inciso 2 que ha sido objeto de enmiendas GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 14/3, inciso 2 del artículo 34 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 14/3- Retirar enmienda 7 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir, el inciso 2 del artículo 34, por el siguiente:“Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 15/3, inciso 3 del artículo 34 - 15. Se retira enmienda 9 y se reemplaza por la siguiente unidad de propósito: Para agregar un nuevo inciso 3 al artículo 34, del siguiente tenor: “Los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional.”. GENERAL 6 0 0
Artículo 35 del capítulo III - En votación artículo con excepción de los incisos 1, 3, 4, 5 y 9 que han sido objeto de enmiendas GENERAL 6 0 0
Enmienda 10/3, inciso 1 del artículo 35 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 10/3- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Pavez, Ribera, y Soto, Sebastián, para sustituir en el inciso 1 del artículo 35 la frase: “Sus fuentes de financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos que fueran de origen de extranjero o de personas jurídicas distintas del Fisco.” por la frase “Sus ingresos sólo podrán ser de origen nacional y en caso alguno podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del Fisco.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 11/3, inciso 3 del artículo 35 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 11/3- De las y los comisionados Cortés; Fuenzalida; Lagos; Lovera; Quezada; Rivas; Soto, Francisco, y Undurraga, para modificar el inciso 3 del artículo 35, sustituyendo la voz “promover” por “asegurar”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 12/3, inciso 4 del artículo 35 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso. 12/3- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Pavez, Ribera, y Soto, Sebastián, para eliminar en el inciso 4 del artículo 35 la palabra “clara”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 19/3, inciso 5 del artículo 35 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 19/3- Se retira enmienda 15 y se reemplaza por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el inciso 5 del artículo 35 por el siguiente: “La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa. Con todo, no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 19/3, inciso 5 del artículo 35 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 19/3- Se retira enmienda 15 y se reemplaza por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el inciso 5 del artículo 35 por el siguiente: “La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa. Con todo, no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 22/3, inciso 9 del artículo 35 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 22/3- Se retiran enmiendas 18 y 19 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el inciso 9 del artículo 35 por el siguiente: “La potestad sancionatoria de los partidos políticos se radica en su tribunal supremo y tribunales regionales. Su aplicación se hará con las garantías de un procedimiento justo y racional. La sentencia definitiva del tribunal supremo que hubiere ordenado o confirmado la aplicación de una sanción será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones y solo surtirá efectos una vez que se encuentre ejecutoriada.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 26/3, artículo 36 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 26/3- Se retiran enmiendas 23 y 24 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el artículo 36, por el siguiente: “La ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reúna la información generada en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 27/3, artículo 37 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 27/3- Se retiran 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir, el artículo 37 por el siguiente: “1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución. 2. Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 69. Si el Presidente no resuelve dentro del plazo establecido, la iniciativa se tendrá por no patrocinada. 3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso primero. Cumplido dicho requisito, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación. Será aplicable a la tramitación de estas iniciativas, lo dispuesto en el artículo 79. 4. El Congreso dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre las iniciativas presentadas y su estado de tramitación.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 28/3, artículo 38 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 28/3- Se retiran enmiendas de 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el artículo 38, por el siguiente: “1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los sesenta días siguientes de la presentación. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos. Transcurrido el plazo sin haberse reunidos, el Servicio Electoral archivará la iniciativa. (...) 7. La ley institucional determinará el procedimiento para la realización del referendo.”. *Nota: el texto íntegro no pudo ser ingresado en el sistema dada su extensión. GENERAL 6 0 0
Enmienda 44/3, inciso 1 del artículo 39 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 44/3- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida, Lovera, Rivas, y Undurraga, para modificar el inciso 1 del artículo 39, reemplazando la palabra “ciudadanía” por la palabra “personas”. GENERAL 5 1 0
Enmienda 44/3, inciso 1 del artículo 39 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 44/3- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida, Lovera, Rivas, y Undurraga, para modificar el inciso 1 del artículo 39, reemplazando la palabra “ciudadanía” por la palabra “personas”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 45/3, inciso 2 del artículo 39 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 45/3- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Pavez, Ribera, y Soto, Sebastián, para agregar en el inciso 2 del artículo 39, después de la frase “las referidas audiencias”, la frase “o consultas”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 45/3, inciso 2 del artículo 39 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 45/3- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Pavez, Ribera, y Soto, Sebastián, para agregar en el inciso 2 del artículo 39, después de la frase “las referidas audiencias”, la frase “o consultas”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 46/3, inciso 2 del artículo 40 - Votación de enmienda conjuntamente con el artículo 40: 46/3- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Pavez, Ribera, y Soto, Sebastián, para agregar en el inciso 2 del artículo 40, después de la palabra “colegiado”, la frase “de carácter imparcial”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 30/3, artículo 41 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 30/3- Se retiran enmiendas 47, 48, 49 y 50 y se reemplazan por la siguiente unidad de propósito: Para sustituir el artículo 41, por el siguiente: “1. El gobernador regional o el alcalde, según corresponda, con el acuerdo o a requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el ocho por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con el quórum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley. 2. La ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio. 3. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 51/3, a continuación del artículo 42 - 51/3- De las y los comisionados Krauss, Osorio, Rivas, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar un nuevo epígrafe final, a continuación del artículo 42, del tenor “La Defensoría de la Ciudadanía”. GENERAL 3 3 0
Enmienda 52/3 - 52/3- De las y los comisionados Krauss, Osorio, Rivas, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar un nuevo artículo 42-A del siguiente tenor: “Artículo 42-A. 1. La Defensoría de la Ciudadanía es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá por objeto fiscalizar los procesos participativos establecidos en esta Constitución y la ley. 2. Para estos efectos, la Defensoría tendrá por función la protección de los derechos fundamentales que sean vulnerados en dichos procesos participativos y en su labor podrá proponer la reforma de la normativa correspondiente. 3. La Defensoría rendirá una cuenta pública anual con el estado de la participación, su labor realizada en dicho periodo y sus resultados al Congreso Nacional y al Presidente de la República en la forma que determine la ley.” GENERAL 3 3 0
Enmienda 52/3 - 52/3- De las y los comisionados Krauss, Osorio, Rivas, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar un nuevo artículo 42-A del siguiente tenor: “Artículo 42-A. 1. La Defensoría de la Ciudadanía es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá por objeto fiscalizar los procesos participativos establecidos en esta Constitución y la ley. 2. Para estos efectos, la Defensoría tendrá por función la protección de los derechos fundamentales que sean vulnerados en dichos procesos participativos y en su labor podrá proponer la reforma de la normativa correspondiente. 3. La Defensoría rendirá una cuenta pública anual con el estado de la participación, su labor realizada en dicho periodo y sus resultados al Congreso Nacional y al Presidente de la República en la forma que determine la ley.” GENERAL 3 3 0
Enmienda 53/3 - 53/3- De las y los comisionados Krauss, Osorio, Rivas, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar un nuevo artículo 42-B del siguiente tenor: “Artículo 42-B. “1. La Defensoría será dirigida por un Defensor de la Ciudadanía, el que será designado por el Presidente de la República y con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente de la República elegirá su nominado sobre un listado de cinco candidatos que le haga llegar el sistema de concurso público que determine la ley. 2. El Defensor ejercerá su cargo por un período de seis años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. 3. Las atribuciones, composición, organización, funcionamiento y procedimiento de la Defensoría de la Ciudadanía serán determinados por una ley de quórum.” GENERAL 3 3 0
Enmienda minuta 32/3, disposiciones transitorias - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 32/3- Para incorporar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “1. Mientras no se modifique la causal establecida en el número 2 del artículo 56 del decreto con fuerza de ley n.º 4 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n.º 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, aquella no será aplicada, entendiéndose en vez que los partidos políticos también se disolverán por no alcanzar el dos coma cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo. 2. Para efectos de lo anterior, será aplicable lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 y el inciso segundo del artículo 57 del referido cuerpo legal.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 33/3, disposiciones transitorias - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 33/3- Para suprimir las disposiciones segunda y tercera transitoria. GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 34/3, disposiciones transitorias - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 34/3- Para incorporar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “Mientras no fuere modificada la ley de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 35, se estará a lo siguiente: a) La administración del Servicio Electoral y la calificación por el Tribunal Calificador de Elecciones sólo recaerá en las elecciones internas de los órganos ejecutivo e intermedio colegiado de rango nacional. b) El Consejo Directivo del Servicio Electoral regulará la administración de aquellas elecciones internas mediante instrucciones, las que serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. c) El procedimiento para la calificación de estas elecciones, será regulado por autos acordados dictados por el Tribunal Calificador de Elecciones.”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 54/3, disposiciones transitorias - 54/3- De las y los comisionados Krauss, Osorio, Rivas, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar una nueva disposición transitoria al capítulo 3, del siguiente tenor: “Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización, atribuciones, el funcionamiento y financiamiento de la Defensoría de la Ciudadanía. Desde su ingreso, el Congreso Nacional tendrá un plazo de dieciocho meses para la tramitación y el despacho a promulgación de dicho proyecto.” GENERAL 2 2 0
Enmienda 54/3, disposiciones transitorias - 54/3- De las y los comisionados Krauss, Osorio, Rivas, Sánchez, y Soto, Francisco, para agregar una nueva disposición transitoria al capítulo 3, del siguiente tenor: “Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización, atribuciones, el funcionamiento y financiamiento de la Defensoría de la Ciudadanía. Desde su ingreso, el Congreso Nacional tendrá un plazo de dieciocho meses para la tramitación y el despacho a promulgación de dicho proyecto.” GENERAL 3 3 0
Enmienda minuta 36/3, disposiciones transitorias - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 36/3- Se retira enmienda 55 y se reemplaza por la siguiente unidad de propósito: Para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “1. Las disposiciones referidas a las sanciones por no sufragar y el procedimiento para su aplicación, dispuestas por las leyes 21.200, 21.448 y 21.533, se mantendrán vigentes. 2. Mientras no hubiere ley de conformidad al artículo 30, se entenderán aplicables las disposiciones de la ley 21.533 referidas a las materias señaladas en el inciso precedente.”. GENERAL 6 0 0
Artículo 190 del capítulo XIV - Votación de artículo 190 con excepción del inciso 1 y 2. GENERAL 6 0 0
Enmienda 1/14, inciso 1 del artículo 190 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 1/14- De las y los comisionados Cortés, Lagos, Lovera, Rivas y Sánchez, para intercalar en el inciso 1 del artículo 190, entre la palabra “República” y la letra “o”, la frase: “un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral.”. GENERAL 2 3 1
Inciso 1 del artículo 190, capítulo XIV - 1.Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el artículo 68. GENERAL 6 0 0
Enmienda 2/14, inciso 2 del artículo 190 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 2/14- De las y los comisionados Anastasiadis, Cortés, Krauss, Lovera y Undurraga, para reemplazar en el inciso 2 del artículo 190 la expresión “tres quintos” por “cuatro séptimos”. GENERAL 2 4 0
Inciso 2 del artículo 190, capítulo XIV - 2. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. GENERAL 6 0 0
Enmienda 4/14, artículo 190 - 4/14- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Ribera y Soto, Sebastián, para agregar un nuevo inciso 4 en el artículo 190, del siguiente tenor: “Los proyectos de reforma constitucional no podrán versar sobre materias de ley ni otras que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la Constitución. Tampoco podrán establecer prestaciones pecuniarias de ningún tipo.”. GENERAL 3 3 0
Enmienda 5/14, artículo 190 - 5/14- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Ribera y Soto, Sebastián, para agregar un nuevo inciso 4 en el artículo 190, del siguiente tenor: “Asimismo, mediante una reforma constitucional sólo podrán aprobarse disposiciones transitorias que tengan por objeto regular los plazos de entrada en vigencia y los efectos de disposiciones permanentes de la Constitución.”. GENERAL 3 3 0
Enmienda minuta 4/14, artículo 193 - Enmienda formulada en virtud del artículo 62.3 del reglamento: 4/14- Enmiendas 6 y 7 se retiran y reemplazan por unidad de propósito. Para agregar un nuevo artículo 193, dentro del epígrafe titulado “Del procedimiento de reemplazo constitucional”, del siguiente tenor: “1. Sólo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. (...) 6. Las reformas constitucionales que modifiquen este artículo deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.”. *Nota: el texto íntegro no pudo ser ingresado en el sistema dada su extensión. GENERAL 6 0 0
Enmiendas al capítulo IV en virtud del 62.3 - Enmienda minuta N° 1. GENERAL 5 1 0
Enmienda 3/4, artículo 44 del capítulo IV - En votación el artículo 44 junto a enmienda 3 GENERAL 6 0 0
Enmienda 8/4, nuevo inciso 7 del artículo 47 - Votación conjunta de enmienda con artículo 8/4- De las y los comisionados González, Larraín, Martorell, Ossa, Pavez y Soto, Sebastián, para agregar un nuevo inciso 7 al artículo 47, pasando el actual 7 a ser 8 y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Para proveer las vacantes a que hace referencia los incisos cuarto y sexto, los respectivos partidos políticos deberán seguir los procedimientos establecidos en sus estatutos, los que contemplarán los mecanismos de consulta a los órganos internos que estos determinen.”. GENERAL 6 0 0
Enmiendas minuta 9 y 11 - GENERAL 6 0 0
Enmienda 11/4, inciso 2 del artículo 48 - Votación de enmienda sustitutiva 11/4- De las y los comisionados Anastasiadis, Arancibia, Cortés, Fuenzalida, Krauss y Peredo, para sustituir el inciso 2 del artículo 48, por el siguiente: “2. Sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, un cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en cada rama del Congreso Nacional. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Sin perjuicio de lo anterior, los partidos políticos que no alcancen dicho porcentaje de votos válidamente emitidos, podrán constituir federaciones al objeto de cumplir con la referida exigencia. Las federaciones deberán orientar su actividad a las finalidades previstas en el artículo 32. La ley determinará los requisitos para formar y disolver una federación.”. GENERAL 0 6 0
Enmienda 13/4, nuevo inciso 3 del artículo 48 - 13/4- De las y los comisionados Cortés; Lagos; Lovera; Osorio; Soto, Francisco, y Quezada para agregar un inciso 3 nuevo al artículo 48, del tenor siguiente: “Habrá un distrito exterior, que otorgará representación en la Cámara de Diputados y Diputadas a las personas con derecho a sufragio que tuvieren domicilio electoral fuera del territorio nacional. La ley electoral dispondrá su sistema electoral”. GENERAL 3 3 0
Artículo 49 del capítulo IV - Votación del artículo 49, con excepción de los numerales 3) y 4) del literal a), el encabezamiento del literal b) y los numerales 2), 3) y 4) del literal b), que fueron objeto de enmiendas GENERAL 6 0 0
Enmienda minuta 13 - Enmienda minuta 13 GENERAL 6 0 0
Enmienda 20/4, párrafo cuarto del numeral 4) del literal a) del artículo 49 - 20/4- De las y los comisionados González, Larraín, Martorell, Ossa, Pavez y Soto, Sebastián, para suprimir en el párrafo cuarto del numeral 4) del literal a) del artículo 49, la letra “y,”, ubicada a continuación de la frase “funcionarios de la Administración del Estado”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 21/4, párrafo cuarto del numeral 4) del literal a) del artículo 49 - 21/4- De las y los comisionados González, Larraín, Martorell, Ossa, Pavez y Soto, Sebastián, para agregar en el párrafo cuarto del numeral 4) del literal a) del artículo 49, a continuación de los vocablos “este tenga participación mayoritaria,” la frase “y quienes hayan ejercido dichas funciones en el último año,”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 22/4, párrafo cuarto del numeral 4) del literal a) del artículo 49 - 22/4- De las y los comisionados Frontaura, Peredo, Ribera, Pavez y Salem para agregar en el párrafo cuarto del numeral 4) del literal a) del artículo 49, a continuación de las expresiones “que se les soliciten”, la expresión “, salvo aquello que por su naturaleza tengan el carácter de reservado”. GENERAL 0 6 0
Enmienda 23/4, literal b del artículo 49 - Se vota conjuntamente con el literal b) del artículo 49 23/4- De las y los comisionados González, Larraín, Martorell, Ossa, Pavez y Soto, Sebastián, para reemplazar en el literal b) del artículo 49 el vocablo “diez” por “quince”. GENERAL 6 0 0
Enmienda 25/4, numeral 3) del literal b) del artículo 49 - Enmienda 25/4 en votación conjunta con el numeral 3) del literal b) del artículo 49 25/4- De las y los comisionados Cortés, Osorio, Quezada, Sánchez y Undurraga para agregar en el numeral 3) del literal b) del artículo 49, tras la expresión “sus deberes” un punto seguido y a continuación la siguiente frase: “Los magistrados no podrán en ningún caso ser acusados por el mérito de las resoluciones que dictaren”. GENERAL 6 0 0
enmienda Minuta número 18 - enmienda minuta Número 18 GENERAL 6 0 0
Enmiendas del capítulo IV - Votación de enmiendas N°26, 27, 28, 33, 36, 40, 41, 44, 48, 51, 52, 56, 59, 61, 69, 75, 76, 77, 79, 81 y 112 del capítulo IV, junto con la disposición original, en su caso. GENERAL 6 0 0
Enmiendas minuta del capítulo IV. - Votación de enmiendas minuta N°30, 33, 34, 39, 41, 52, 53, 57, 58, 62, 68, 69, 70, 74, 77, 78, 82 y 85 del capítulo IV, junto con la disposición original, en su caso. GENERAL 6 0 0
Enmienda 43/4, literal j) y un literal k) nuevos en el artículo 59 - 43/4- De las y los comisionados Lagos, Lovera, Osorio, Quezada, Rivas y Undurraga, para eliminar la conjunción copulativa “y” al final del literal h) e incorporar un literal j) y un literal k) nuevos al artículo 59, del siguiente tenor: “j) Los integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y; k) Los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral.” GENERAL 5 0 0
Enmienda 45/4, inciso 11 del artículo 62 - 45/4- De las y los comisionados Arancibia, Frontaura, Larraín, Peredo y Pavez, para suprimir el inciso 11 del artículo 62. GENERAL 0 6 0
Enmienda 50/4, nuevo literal del artículo 66 - 50/4- De las y los comisionados González, Larraín, Martorell, Ossa, Pavez y Soto, Sebastián, para incorporar un nuevo literal en el artículo 66, a continuación del literal e), del siguiente tenor: “Las que declaran días conmemorativos”. GENERAL 3 3 0
Enmienda 60/4, nuevo inciso 2 en el artículo 69 - La enmienda 60/4 se vota conjuntamente con el artículo 69 60/4- De las y los comisionados Frontaura, Larraín, Martorell, Salem y Peredo, para incorporar un nuevo inciso 2 en el artículo 69, pasando el actual inciso 2 a ser 3, del siguiente tenor: “Las leyes institucionales de la Corte Constitucional, del Ministerio Público, del Servicio Electoral, del Tribunal Calificador de Elecciones, de la Contraloría General de República, y del Banco Central, sólo podrán ser modificadas oyendo previamente al órgano constitucionalmente autónomo respectivo, el cual deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia al órgano. En dicho caso, el órgano deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si el órgano no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”. GENERAL 3 0 3
Artículo 69, capítulo IV - Rechazada la enmienda 60/4 se vota el artículo 69 original Artículo 69 1. La ley institucional del Congreso Nacional determinará la información que deberá acompañarse al momento del ingreso de los mensajes y mociones la que, en todo caso, deberá incluir un informe de impacto regulatorio y un informe de gasto fiscal, cuando sea procedente. 2. Salvo acuerdo unánime en contrario de la respectiva comisión o Cámara, el Ministro a cargo deberá asistir a la sesión de la comisión respectiva en la que se inicie el estudio de un mensaje o moción patrocinada de una materia correspondiente a su ministerio, así como a la sesión de la sala cuando dicho proyecto esté en tabla para ser votado. En caso de no comparecer, se aplicará la sanción establecida en la ley institucional del Congreso Nacional. GENERAL 6 0 0
Enmienda 66/4, inciso 1 del artículo 71 - 66/4- De las y los comisionados Cortés, Lagos, Lovera, Quezada y Rivas, para suprimir el inciso 1 del artículo 71. GENERAL 1 2 3
Artículo 71, capítulo IV - Se vota el artículo 71, con excepción de los incisos 1 y 3, que fueron objeto de enmiendas GENERAL 6 0 0
Enmienda 72/4, nuevo inciso 6 en el artículo 72 - 72/4- De las y los comisionados González, Larraín, Martorell, Ossa, Pavez y Soto, Sebastián, para agregar un nuevo inciso 6 en el artículo 72, del siguiente tenor: "Las modificaciones sustanciales a la ley de presupuestos se harán por medio de una ley. Corresponderá a la ley institucional del Congreso Nacional establecer los criterios para determinar cuándo una modificación es sustancial.". GENERAL 3 3 0
109/4, nueva disposición transitoria en el capítulo IV - 109/4- De las y los comisionados Anastasiadis, Fuenzalida, Krauss, Osorio y Soto, Francisco, para incorporar una nueva disposición transitoria al capítulo IV, del tenor siguiente: “Las normas contempladas en el Capítulo IV no podrán poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular.” GENERAL 0 6 0
110/4, nueva disposición transitoria en el capítulo IV - 110/4- De las comisionadas señoras Anastasiadis, Fuenzalida, Pavez, Peredo y Soto, Francisco, para agregar una nueva disposición transitoria al capítulo IV, del tenor siguiente: “Las normas contempladas en el Capítulo IV no podrán poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular.” GENERAL 0 6 0
Enmienda minuta N°87/4 - 87. Para ingresar una nueva enmienda de unidad de propósito, suscrita por tres quintos de los integrantes de la subcomisión, del siguiente tenor: Para agregar nueva disposición transitoria: “Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado sea por mensaje o moción al Congreso Nacional un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo de su integración, según las siguientes reglas: a) El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos. b) Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior. c) El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación. d) La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales.” GENERAL 5 1 0
Enmiendas capítulo VI - Votación de enmiendas N° 1, 6, 8, 9, 10, 19, 20, 24, 28, 29, 31, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 48, 49, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 66, 67, 68, 69, 73 y 75 del capítulo VI, junto con la disposición original, en su caso. GENERAL 6 0 0
Enmiendas de minuta, capítulo VI - Votación de enmiendas minuta N° 4, 9, 10, 12, 13, 14, 20, 27, 31, 35, 36, 38, 39, 43, 45, 48, 64, 65, 69, 70, 72 y 74 del capítulo VI, junto con la disposición original, en su caso. GENERAL 6 0 0
Enmienda 33/6, inciso 2 del artículo 121 - Votación de enmienda conjuntamente con el inciso: 33/6- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida, Lovera, Quezada y Rivas, para suprimir en el inciso 2 del artículo 121 la frase “administrativa y financiera”. GENERAL 3 3 0
Inciso 2 del artículo 121, capítulo VI - 2. El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región, y cuenta con autonomía administrativa y financiera para el ejercicio de sus competencias. GENERAL 6 0 0
Enmienda 41/6, artículo 123 - Votación de enmienda conjuntamente con el artículo: 41/6- De las y los comisionados Cortés, Anastasiadis, Fuenzalida, Lovera, Osorio, Quezada y Rivas, para agregar un nuevo inciso 2 al artículo 123, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor: “2. La ley establecerá los órganos y procedimientos que permitan al gobernador regional ejercer la coordinación de las políticas públicas y servicios públicos que operen en la región, en las materias de su competencia o que le fueren transferidas, sin perjuicio del control jerárquico que corresponda en cada caso”. GENERAL 3 3 0
Enmienda 42/6, inciso 6 del artículo 124 - Votación de enmienda conjuntamente con el artículo: 42/6- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida Lovera, Rivas, y Soto, Francisco, para sustituir en el inciso 6 del artículo 124 la voz “anualmente” por la expresión “semestralmente”. GENERAL 3 3 0
Artículo 124 del capítulo VI - Artículo 124 1. El consejo regional será un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas funciones y competencias serán determinadas por la Constitución y la ley. 2. El consejo regional será responsable de la fiscalización del ejercicio de las competencias del gobierno regional, conforme a las atribuciones que determine la ley. 3. Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región, de acuerdo con los recursos asignados a esta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de otras fuentes de ingresos en conformidad con la Constitución. 4. El consejo regional estará integrado por consejeras y consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de manera no consecutiva. Las y los miembros del consejo regional tendrán derecho a una remuneración y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fije la ley. 5. Los parlamentarios y parlamentarias que representen a las circunscripciones y distritos de la región respectiva, podrán asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto. 6. Anualmente, el consejo regional recibirá a los senadores de la región para que informen sobre la tramitación de leyes de interés regional. La ley establecerá mecanismos de coordinación e información permanente entre el gobierno regional y los senadores de la región. GENERAL 6 0 0
Enmienda 47/6, artículo 126 - 47/6- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Salem, y Soto, Sebastián, para agregar un nuevo inciso 2 en el artículo 126, pasando el actual inciso 2 a ser inciso 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal, en conformidad a la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Ministerio a cargo de la seguridad pública y de las que corresponden a las Fuerzas de Orden y Seguridad, y siempre en forma coordinada con tales entidades”. GENERAL 3 1 2
Artículo 126 del capítulo VI - En votación el resto del artículo 126 GENERAL 6 0 0
Enmienda 60/6, inciso 1 del artículo 132 - 60/6- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida, Lagos, Lovera, Osorio, Rivas y Undurraga, para agregar en el inciso 1 del artículo 132, a continuacipon del vocablo “respectivas”, pasando el punto aparte a ser seguido, la siguiente oración: “La ley podrá crear otros territorios especiales, en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, medioambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada zona”. GENERAL 3 3 0
Artículo 132 del capítulo VI - En votación el artículo 132 resto del artículo GENERAL 6 0 0
Enmienda 63/6, inciso 1 del artículo 134 - 63/6- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Salem, y Soto, Sebastián, para reemplazar en el inciso 1 del artículo 134 la palabra “corrección”, por “disminución”. GENERAL 3 3 0
Enmienda 64/6, inciso 1 del artículo 134 - 64/6- De las y los comisionados González, Martorell, Ossa, Salem, y Soto, Sebastián, para intercalar en el inciso 1 del artículo 134, a continuación de la frase “servicios públicos” y antes de “sin distingo del lugar en que habiten”, la palabra “equitativos”. GENERAL 3 3 0
Inciso 1 del artículo 134, capítulo VI - 1. El Estado promueve el desarrollo armónico, equitativo y solidario entre las regiones y comunas de Chile. La Administración y los gobiernos regionales y locales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas, propendiendo a que todas las personas y comunidades tengan acceso a igual nivel y calidad de bienes y servicios públicos, sin distingo del lugar en que habiten. GENERAL 6 0 0
Enmienda 65/6, inciso 2 del artículo 134 - 65/6- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida Lovera, Osorio, Rivas y Soto, Francisco, para agregar en el inciso 2 del artículo 134 dos nuevos literales, a continuación del literal c), del tenor siguiente: “d. Mecanismos que permitan generar recursos de libre disposición, y e. Mecanismos que permitan fijar tasas o contribuciones a nivel regional y local.”. GENERAL 3 3 0
Artículo 134 del capítulo VI - En votación el artículo 134 resto del artículo GENERAL 6 0 0
Enmienda 70/6, artículo 137 - 70/6- De las y los comisionados Anastasiadis, Cortés, Fuenzalida, Lovera y Rivas, para sustituir el artículo 137 por uno del siguiente tenor: “Artículo 137.- 1. Los gobiernos regionales y locales podrán establecer tributos en su territorio respectivo, conforme lo determine la ley. Esta establecerá la forma en que el gobierno regional o local someterá la propuesta de tributo a aprobación del consejo regional o el concejo municipal, respectivamente. 2. La ley también regulará la definición del tipo de tributo, base y rangos de tasas máximas, y sobretasas a impuestos nacionales que puedan aplicarse en un territorio respectivo. 3. Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución y la ley. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios. 4. Anualmente, la autoridad competente publicará, conforme a la ley, los ingresos afectos a impuestos y las cargas tributarias estatales, regionales y comunales, así como los beneficios tributarios, subsidios, subvenciones o bonificaciones de fomento a la actividad empresarial, incluyendo personas naturales y jurídicas. También deberá estimarse anualmente en la Ley de Presupuestos y publicarse el costo de estos beneficios fiscales”. GENERAL 2 3 1
Artículo 137 del capítulo VI - Artículo 137 1. La ley podrá autorizar que se apliquen sobretasas a determinados tributos que gravan actividades o bienes de identificación regional o comunal, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales. 2. La ley definirá los bienes o actividades que cumplen con dichas características. Los ingresos generados por esta vía deberán ser utilizados para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión. GENERAL 6 0 0
Artículo 139 del capítulo VI - En votación el artículo 139 resto del artículo GENERAL 6 0 0
Primera frase del literal a), inciso único del artículo 51 - Artículo 51 Son atribuciones del Congreso Nacional: a) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. GENERAL 6 0 0
Segunda frase del literal a), inciso único del artículo 51 - Los tratados internacionales sobre derechos humanos deberán ser aprobados con el quorum correspondiente a las reformas constitucionales. GENERAL 3 3 0
Enmiendas capítulo V - Votación de enmiendas N° 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 19, 46, 50, 52, 71 y 77 del capítulo V, junto con la disposición original, en su caso. GENERAL 6 0 0
Enmiendas capítulo V - Votación de enmiendas N° 47, 48, 49, 51 y 53 del capítulo V, junto con la disposición original, la que se tendrá aprobada por la misma votación, en su caso. GENERAL 0 6 0
Enmiendas minuta del capítulo V - Votación de enmiendas minuta N° 7, 8, 16, 18, 19, 25, 26, 27, 32, 33, 44, 46, 49, 51, 55 y 58 del capítulo V, junto con la disposición original, en su caso. GENERAL 6 0 0
Artículo 93 del capítulo V - En votación el 93 con excepción del inciso 3 que fue objeto de enmiendas GENERAL 6 0 0
Inciso 3 del artículo 93, capítulo V - 3. El Presidente de la República deberá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. GENERAL 2 4 0
Enmienda 54/5, artículo 104 - 54/5- De las y los comisionados Lagos, Lovera, Osorio, Quezada, Rivas, Sánchez y Soto, Francisco, para agregar un nuevo inciso 4 al artículo 104, del siguiente tenor: “4. Una ley institucional establecerá los tribunales de lo contencioso administrativo que conocerán de las acciones de este artículo y determinará su organización y demás competencias.”. GENERAL 3 3 0
Artículo 102 del capítulo V - Artículo 102 Las y los funcionarios de la Administración del Estado deberán actuar con integridad, probidad y transparencia, utilizando los recursos que el Estado coloca a su disposición con exclusiva finalidad pública. Quienes se desempeñen en la Administración del Estado deberán, además, actuar en forma objetiva y en aras del interés general. GENERAL 0 6 0
Enmienda 65/5, inciso 1 del artículo 107 - Votación de enmienda conjuntamente con el artículo: 65/5- De las y los comisionados Cortés, Fuenzalida, Lovera, Rivas y Sánchez, para intercalar en el inciso 1 del artículo 107, luego de la frase “conductor de la defensa nacional”, la frase “y jefe supremo de las Fuerzas Armadas”. GENERAL 0 5 1
Enmienda 70/5, a continuación de artículo 110 - 70/5- De las y los comisionados Martorell, Larraín, Ossa, Peredo, Ribera y Salem, para agregar a continuación del artículo 110 un nuevo artículo 110 bis del siguiente tenor: “Artículo 110 bis. Gendarmería de Chile. Gendarmería de Chile es un organismo público, que tiene a su cargo el cuidado de la seguridad y orden público en los recintos penitenciarios, y la custodia, vigilancia y reinserción social de las personas detenidas o privadas de libertad, en conformidad a la ley.”. GENERAL 3 3 0
Enmienda 74/5, disposiciones transitorias - 74/5- De las y los comisionados Lagos, Lovera, Osorio, Quezada Rivas y Soto, Francisco, para intercalar, luego de la disposición primera transitoria, un nuevo artículo transitorio en el capítulo V: Artículo XX Transitorio: Mientras la ley no dispusiere un nuevo procedimiento especial para la sustanciación de las acciones del artículo 104, y solo en los casos que las respectivas leyes orgánicas, sectoriales o especiales no señalaren un procedimiento contencioso administrativo propio, será aplicable el procedimiento del artículo 151 del decreto con fuerza de ley n.º 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. GENERAL 3 3 0
Enmienda minuta, disposiciones transitorias - Para incorporar las siguientes disposiciones transitorias: Primera Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la que se debe efectuar dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogado el decreto N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en estas disposiciones transitorias. Segunda 1. Toda la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta Constitución seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional, en los casos que proceda y de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. 2. Se entenderá que las leyes actualmente en vigor referidas a materias que conforme con esta Constitución deben ser objeto de leyes institucionales o de quorum especial, cumplen con los requisitos que establece esta Constitución y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a ésta, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Tercera Las adecuaciones a los reglamentos de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, que corresponda realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Constitución, se efectuarán en el plazo de un año desde la publicación de esta Constitución. GENERAL 6 0 0