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Proponen crear Consejo Técnico Asesor para Contraloría General de la República

Con la discusión en particular del Capítulo XI: Contraloría General de la República, la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, continuó con el análisis de las enmiendas ingresadas al anteproyecto constitucional.

Nombramiento

En su Art.189, el texto de la Comisión Experta indica que este órgano será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto detalla que el Contralor, “ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir 75 años. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese en el cargo».

Requisitos

El Contralor General deberá tener a lo menos 15 años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Al respecto, la bancada de la UDI presentó una indicación que busca elevar el requisito de título profesional de abogado a 20 años.

Rendición de cuentas

La indicación de la bancada RN-Evópoli, (Art.188), busca establecer que: «Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de probidad, de transparencia, publicidad, celeridad y de rendición de cuentas. El Contralor rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional en la forma que determine la ley”.

Consejo Técnico Asesor

Por su parte, las bancadas Republicana, RN-Evópoli y UDI presentaron enmiendas (por separado) -Art.189- donde proponen la creación de un Consejo Técnico Asesor (no presente en el anteproyecto), en la orgánica de la Contraloría General de la República.

En particular, las enmiendas de la bancada Republicana y RN-Evópoli, establecen que dicho órgano será: “Presidido por el Contralor General de la República y estará integrado por cuatro consejeros que deberán tener al menos diez años de licenciado o de título profesional, y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de las funciones del órgano contralor”. En el caso de la indicación de la UDI, se mantiene el número de integrantes, pero establece que sus integrantes deberán tener a lo menos quince años de licenciado o de título profesional.

Para el comisionado Domingo Lovera, la creación de este Consejo Técnico Asesor, limitaría el accionar del Contralor frente al Poder Ejecutivo, debido a que se estaría rompiendo el carácter unipersonal del órgano autónomo.

Por el contrario, para el consejero Antonio Barchiesi (PRep), el nuevo Consejo Técnico Asesor, buscaría reforzar el trabajo de la Contraloría General de la República, bajo un carácter consultivo, manteniendo su estructura unipersonal.

Respecto al nombramiento de los integrantes de dicho órgano, la indicación de la bancada RN-Evópoli, propone la participación del Senado (a diferencia de las otras dos enmiendas): “El Senado designará por tres quintos de sus miembros en ejercicio a cada consejero de una terna elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada previa audiencias públicas sobre un listado de cinco candidatos determinados por un sistema de concurso público establecido en la ley institucional.

Toma razón

El Art.190 del anteproyecto indica que el “Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley y mediante una resolución dictada por este, deben tramitarse por la Contraloría General de la República o representará la ilegalidad de que puedan adolecer”.

En la materia, la enmienda de la bancada Republicana propone -entre otros aspectos-, que: “La Contraloría General no tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos, o por leyes especiales”.

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