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Discrepancias en torno a integración y nuevo nombre del Tribunal Constitucional

Con la discusión en particular, la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, comenzó el debate de las enmiendas presentadas al anteproyecto de la Comisión Experta, correspondientes a los capítulos: VIII: Corte Constitucional, X: Justicia Electoral, Servicio Electoral y XII: Banco Central.

Servicio Electoral (Servel)

El Art.187 de dicho apartado, establece en el anteproyecto que “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de las elecciones, referendos y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional”. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes.

Respecto a las atribuciones del Servel, relativa a los partidos políticos, una de las enmiendas presentadas por RN-Evópoli propone añadir que “la administración de las elecciones internas de los órganos ejecutivos de rango nacional de los partidos políticos y de su registro general de afiliados”. En la misma materia, la UDI presentó la indicación que señala: “la administración de las elecciones internas de los órganos ejecutivos colegiados que tengan rango nacional de los partidos políticos y de su registro general de afiliados”.

Para la consejera Ivon Guerra (UDI) -la propuesta relativa a los partidos políticos-, tiene como objetivo establecer el accionar del Servel en relación con la orgánica interna de las colectividades.

Banco Central (BC)

En la sesión, también se debatieron, en particular, las enmiendas ingresadas al capítulo XII: Banco Central (BC). En el Art. 194, establece el anteproyecto que “el Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para estos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

Sobre este punto, Unidad para Chile presentó una enmienda que busca agregar un nuevo inciso a dicho artículo, el que indica: “La ley institucional respectiva, establecerá instancias de coordinación entre el Banco Central y el Gobierno, para un adecuado cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores”.

La consejera María Pardo (CS), aclara el alcance de esta indicación, que no busca intervenir la autonomía del BC.

 

En contrario, el consejero Antonio Barchiesi (PRep), sostiene que esta enmienda del oficialismo representa un riesgo para la autonomía del Central.

 

Corte Constitucional

El Art.165 establece que “la Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y procedimientos.

En relación con el título del Capítulo VIII: Corte Constitucional, se presentaron dos enmiendas de las bancadas RN y la UDI para mantener la denominación de Tribunal Constitucional.

También hubo discrepancias en cuanto al número de miembros. El anteproyecto plantea nueve, con un mecanismo de designación único y en el cual intervienen en forma sucesiva: la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado. En este punto, ingresaron dos enmiendas presentadas por las bancadas Republicanos y UDI que proponen una conformación de once miembros, buscando sustituir el inciso 1 del Artículo 166.

Al respecto, el comisionado Domingo Lovera explicó los problemas que enfrenta en la actualidad el Tribunal Constitucional, en esta materia.

 

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