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Control de Constitucionalidad concentra debate de enmiendas referidas a Corte Constitucional

Con el debate en particular del Capítulo VIII: Corte Constitucional, la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, continuó con el análisis de las enmiendas presentas al anteproyecto constitucional aprobado por la Comisión Experta.

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

El Art.169, letra D, del anteproyecto, establece que la Corte Constitucional podrá “resolver, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución”.

La enmienda de la bancada republicana mantiene dicho texto del anteproyecto, al cual propone incorporar que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal Constitucional declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto y que la impugnación esté fundada razonablemente. La cuestión podrá ser planteada ante el Tribunal Constitucional por cualquiera de las partes”.

Acción pública por inconstitucionalidad

En el mismo artículo, en su letra I, se establece que podrá “resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos. La Corte Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado”.

Al respecto, las bancadas Republicana, RN-Evópoli y UDI, presentaron enmiendas al respecto, enfocadas en otorgar “Acción pública para requerir a la Corte Constitucional la declaración de inconstitucionalidad”.

La consejera María Pardo (RD), expuso que la propuesta generará un problema en la carga de trabajo de la Corte Constitucional, ya que se trataría de «un solo tribunal que tendría que conocer de cualquier acción pública».

Por su parte, la consejera Lorena Gallardo (Independiente – RN), presentó la finalidad de la iniciativa, que a su juicio busca «democratizar al Tribunal Constitucional».

Violencia política

El anteproyecto, en su Art.169, letra N, indica que “declarar la inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella”.

La indicación de la bancada RN-Evópoli busca que luego de la expresión “o inciten a ella” y antes del punto seguido, se incorpore el texto: “o que ejecuten, se adjudiquen o reivindiquen la realización de actos o conductas terroristas”. En el mismo punto, la enmienda de la bancada Unidad para Chile, solicita la votación separada del Art.169, letra N.

En la ocasión, el consejero Héctor Urban (PRep), realizó un llamado a los consejeros del bloque Unidad para Chile, a explicar la finalidad de dicha enmienda, que busca votar por separado el mencionado artículo.

 

Frente a dicha indicación, el consejero Alejandro Köhler (Indep. – PS), expuso el alcance de la crisis social y política que ha vivido el país en los últimos años, enfatizando la condena -como Unidad para Chile-, de «hechos vandálicos y terroristas».

 

Audiencia Tribunal Constitucional

En la jornada vespertina, la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, recibió en audiencia a los ministros del Tribunal Constitucional, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y José Ignacio Vásquez, quienes expusieron -a nombre del organismo-, los alcances de las enmiendas presentadas al texto de la Comisión Experta en el capítulo VIII.

Respecto a la iniciativa que busca mantener la denominación de Tribunal Constitucional, la ministra Silva señaló que “esto recoge nuestro planteamiento -expuesto a la Comisión Experta-, atendido tanto a la tradición chilena, como a la naturaleza de las atribuciones que se le confían al tribunal”.

“En nuestro ordenamiento jurídico, en general siempre se ha entendido que las cortes (de apelaciones, por ejemplo) se preocupan de revisar sentencias emanadas de otro órgano. No parece lógico mantener la palabra “Corte”, porque no se revisan sentencias, y no corresponde (este nombre) a nuestra tradición”, expuso.

Respecto a la indicación que busca elevar a 11 los miembros del tribunal (de los nueve que propone el anteproyecto), “es importante un número apropiado para darle legitimidad a las decisiones que adopte la sala. Si es un número inferior -nueve o siete por sala-, podrían ser muy pocas las personas (tres, por ejemplo) que decidan la admisibilidad”.

La ministra Silva, indicó que “el número 11, para que sean cinco (por sala), pareciera que dota de suficiente legitimidad las decisiones que se adopten por mayoría”.

Respecto al Control Preventivo por parte del TC, Silva indicó que «no existe unanimidad al interior del pleno, en torno a la conveniencia de su incorporación dentro de las atribuciones del tribunal, por lo que esta es una materia que debe resolver el Consejo Constitucional».

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