Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda 29 Capítulo XIII - enmienda N° 29. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Undurraga, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar un nuevo artículo. “Artículo 189-D.- Deberes especiales de protección. 1. El Estado deberá proteger especialmente el medioambiente marino, la biodiversidad, los glaciares y el paisaje, para lo cual cuenta con instrumentos de ordenación del territorio y de la zona costera, la gestión integrada de cuencas, el sistema de declaración de áreas protegidas públicas y privadas, y los demás instrumentos que establezca la ley. 2. Asimismo, deberá prevenir y controlar la erosión y la contaminación, resguardando la calidad de vida de la población en la forma que determine la ley. 3. El Estado podrá crear y promover áreas protegidas públicas y privadas, así como la preservación del patrimonio natural y cultural, en la forma que determine la ley.”
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 3
En contra 3
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Bettina Horst Von Thadden

  EN CONTRA   

Sr. Teodoro Ribera Neumann

  EN CONTRA   

Sr. Jaime Arancibia Mattar

  EN CONTRA   

Sra. Alejandra Krauss Valle

  A FAVOR   

Sr. Flavio Quezada Rodríguez

  A FAVOR   

Sr. Alexis Cortés Morales

  A FAVOR