Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda 28 Capítulo XIII - Enmienda N° 28. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Undurraga, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar un nuevo artículo: “Artículo 189-C.- Custodia de la naturaleza. 1. El Estado tiene el deber de custodiar la naturaleza, garantizando la integridad de sus ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 2. Tratándose de bienes públicos, este deber exige, además, que todo uso privativo se autorice mediante los títulos correspondientes, en conformidad a la ley, justificado en el interés público y el beneficio colectivo. 3. El cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de la naturaleza, podrá reclamarse por medio de acciones y de conformidad a los procedimientos que determine la ley.”
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 3
En contra 3
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Bettina Horst Von Thadden

  EN CONTRA   

Sr. Teodoro Ribera Neumann

  EN CONTRA   

Sr. Jaime Arancibia Mattar

  EN CONTRA   

Sra. Alejandra Krauss Valle

  A FAVOR   

Sr. Flavio Quezada Rodríguez

  A FAVOR   

Sr. Alexis Cortés Morales

  A FAVOR