Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda 25 Capítulo XIII - Enmienda N° 25. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, Rivas, y de los comisionados señores Cortés y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 189-B creado anteriormente y antes del artículo 190, un nuevo artículo 189-C del siguiente tenor: “Artículo 189-C. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio del Estado y no podrán estar afectos a un destino determinado. Con todo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados para la protección medioambiental o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales. La ley puede autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos..”
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 3
En contra 3
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Bettina Horst Von Thadden

  EN CONTRA   

Sr. Teodoro Ribera Neumann

  EN CONTRA   

Sr. Jaime Arancibia Mattar

  EN CONTRA   

Sra. Alejandra Krauss Valle

  A FAVOR   

Sr. Flavio Quezada Rodríguez

  A FAVOR   

Sr. Alexis Cortés Morales

  A FAVOR