Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda 243 - De las comisionadas señoras Horst, Salem, Martorell y Peredo y los comisionados señores Arancibia, Ribera, Sebastián Soto y Ossa. Para agregar un nuevo artículo 18, del siguiente tenor: 1. La Constitución asegura a los pueblos indígenas el derecho a preservar sus costumbres, lenguajes, cosmovisiones y tradiciones, así como el derecho de sus integrantes a no ser discriminados arbitrariamente en razón de la pertenencia a dichos pueblos. También se les reconoce el derecho a manifestar su cultura, a participar plenamente en los asuntos de su interés y, en general, la libertad de elegir los medios para su desarrollo social, económico y cultural. Todo lo anterior, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales que esta Constitución reconoce. 2. En el ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso precedente, los pueblos indígenas tienen el deber de contribuir a la integración armónica y de respetar las diversas culturas que conviven en la Nación. 3. Es deber del Estado respetar las creencias y símbolos de los pueblos indígenas, así como su cultura, lenguaje y demás tradiciones que les son propias.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 0
En contra 2
Abstención 4
No Vota 0

Sra. Bettina Horst Von Thadden

  ABSTENCION   

Sr. Teodoro Ribera Neumann

  ABSTENCION   

Sr. Jaime Arancibia Mattar

  ABSTENCION   

Sra. Alejandra Krauss Valle

  ABSTENCION   

Sr. Flavio Quezada Rodríguez

  EN CONTRA   

Sr. Alexis Cortés Morales

  EN CONTRA