Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda 240 - De las comisionadas señoras Undurraga, Fuenzalida, Rivas y Lagos; y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Quezada. Al artículo 17, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor: “x. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas sus derechos colectivos y garantiza su ejercicio. En especial, tienen derecho a su propia cultura; a preservar su lengua, identidad y cosmovisión; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos; al reconocimiento de sus instituciones y autoridades tradicionales; y a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la República. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que sean susceptibles de afectarles. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa, libre e informada, mediante procedimientos apropiados y de buena fe.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 3
En contra 0
Abstención 3
No Vota 0

Sra. Bettina Horst Von Thadden

  ABSTENCION   

Sr. Teodoro Ribera Neumann

  ABSTENCION   

Sr. Jaime Arancibia Mattar

  ABSTENCION   

Sra. Alejandra Krauss Valle

  A FAVOR   

Sr. Flavio Quezada Rodríguez

  A FAVOR   

Sr. Alexis Cortés Morales

  A FAVOR