Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda minuta, disposiciones transitorias - Para incorporar las siguientes disposiciones transitorias: Primera Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la que se debe efectuar dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogado el decreto N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en estas disposiciones transitorias. Segunda 1. Toda la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta Constitución seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional, en los casos que proceda y de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. 2. Se entenderá que las leyes actualmente en vigor referidas a materias que conforme con esta Constitución deben ser objeto de leyes institucionales o de quorum especial, cumplen con los requisitos que establece esta Constitución y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a ésta, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Tercera Las adecuaciones a los reglamentos de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, que corresponda realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Constitución, se efectuarán en el plazo de un año desde la publicación de esta Constitución.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Sebastián Soto Velasco

  A FAVOR   

Sr. Gabriel Osorio Vargas

  A FAVOR   

Sr. Francisco Soto Barrientos

  A FAVOR   

Sra. Natalia González Bañados

  A FAVOR   

Sr. Juan José Ossa Santa Cruz

  A FAVOR   

Sra. Antonia Rivas Palma

  A FAVOR