Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Enmienda 70/6, artículo 137 - 70/6- De las y los comisionados Anastasiadis, Cortés, Fuenzalida, Lovera y Rivas, para sustituir el artículo 137 por uno del siguiente tenor: “Artículo 137.- 1. Los gobiernos regionales y locales podrán establecer tributos en su territorio respectivo, conforme lo determine la ley. Esta establecerá la forma en que el gobierno regional o local someterá la propuesta de tributo a aprobación del consejo regional o el concejo municipal, respectivamente. 2. La ley también regulará la definición del tipo de tributo, base y rangos de tasas máximas, y sobretasas a impuestos nacionales que puedan aplicarse en un territorio respectivo. 3. Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución y la ley. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios. 4. Anualmente, la autoridad competente publicará, conforme a la ley, los ingresos afectos a impuestos y las cargas tributarias estatales, regionales y comunales, así como los beneficios tributarios, subsidios, subvenciones o bonificaciones de fomento a la actividad empresarial, incluyendo personas naturales y jurídicas. También deberá estimarse anualmente en la Ley de Presupuestos y publicarse el costo de estos beneficios fiscales”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 2
En contra 3
Abstención 1
No Vota 0

Sr. Sebastián Soto Velasco

  EN CONTRA   

Sr. Gabriel Osorio Vargas

  A FAVOR   

Sr. Francisco Soto Barrientos

  ABSTENCION   

Sra. Natalia González Bañados

  EN CONTRA   

Sr. Juan José Ossa Santa Cruz

  EN CONTRA   

Sra. Antonia Rivas Palma

  A FAVOR