Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 124 del capítulo VI - Artículo 124 1. El consejo regional será un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas funciones y competencias serán determinadas por la Constitución y la ley. 2. El consejo regional será responsable de la fiscalización del ejercicio de las competencias del gobierno regional, conforme a las atribuciones que determine la ley. 3. Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región, de acuerdo con los recursos asignados a esta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de otras fuentes de ingresos en conformidad con la Constitución. 4. El consejo regional estará integrado por consejeras y consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de manera no consecutiva. Las y los miembros del consejo regional tendrán derecho a una remuneración y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fije la ley. 5. Los parlamentarios y parlamentarias que representen a las circunscripciones y distritos de la región respectiva, podrán asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto. 6. Anualmente, el consejo regional recibirá a los senadores de la región para que informen sobre la tramitación de leyes de interés regional. La ley establecerá mecanismos de coordinación e información permanente entre el gobierno regional y los senadores de la región.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Sebastián Soto Velasco

  A FAVOR   

Sr. Gabriel Osorio Vargas

  A FAVOR   

Sr. Francisco Soto Barrientos

  A FAVOR   

Sra. Natalia González Bañados

  A FAVOR   

Sr. Juan José Ossa Santa Cruz

  A FAVOR   

Sra. Antonia Rivas Palma

  A FAVOR