Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°43

miércoles 06 septiembre del 2023, de 18:30 a 03:05 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
IPN 4131 Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. - Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Es deber del Estado dar protección a los animales y promoverla por medio de la educación. GENERAL 5 1 8
Enmienda 24/13 de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa; Littin; Márquez; Melín; Ormeño, Pardo; Valle; Viveros y Zúñiga. - Para incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor: "El Estado debe promover el desarrolo de las empresas de menor tamaño, la innovación, la actitud productiva, la economía social y solidaria" GENERAL 5 2 7
UDP para sustituir íntegramente el inciso 29 del artículo 16. - “29. El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia.”. GENERAL 9 5 0
Enmienda número 224/2, de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melin, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para sustituir la expresión “Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras” del párrafo primero del inciso 29 del artículo 16, por la siguiente frase: “El Estado debe garantizar el derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para las generaciones actuales y futuras, así como para la preservación ecosistémica.” GENERAL 5 9 0
UDP para agregar, en el inciso 31 del artículo 16, un nuevo literal d), del siguiente tenor: - “d) Es deber del Estado promover el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo.”. GENERAL 9 0 5
UDP para sustituir integramente el inciso 27 del artículo 16. Literal a - Para sustituirel epígrafe del inciso 27 del artículo 16, por el siguiente: “27. El derecho a la seguridad social. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir integramente el inciso 27 del artículo 16. Literal a - Para sustituir íntegramente el inciso 27 del artículo 16, por el siguiente: “27. El derecho a la seguridad social. a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir integramente el inciso 27 del artículo 16. Literal b - Para sustituir íntegramente el inciso 27 del artículo 16, por el siguiente: “27. El derecho a la seguridad social. b) Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno. GENERAL 9 5 0
UDP para sustituir integramente el inciso 27 del artículo 16. Literal c - Para sustituir íntegramente el inciso 27 del artículo 16, por el siguiente: “27. El derecho a la seguridad social. c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir integramente el inciso 27 del artículo 16. Literal d - Para sustituir íntegramente el inciso 27 del artículo 16, por el siguiente: “27. El derecho a la seguridad social. d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.”. GENERAL 14 0 0
Enmienda número 210/2, de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melin, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar entre los literales “a)” y “b)” del inciso 27 del artículo 16, un nuevo literal del siguiente tenor: “La seguridad social se funda en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.” GENERAL 5 8 1
UDP para sustituir el epígrafe del inciso 25 del artículo 16. - Para sustituir íntegramente el inciso 25 del artículo 16, por el siguiente: “25. El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir el literal a del inciso 25 - a) El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una retribución justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho. GENERAL 9 5 0
UDP para sustituir el literal b del inciso 25 - b) La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente. GENERAL 13 1 0
UDP para sustituir el literal c del inciso 25 - c) Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley. GENERAL 10 4 0
UDP para sustituir el literal d del inciso 25 - d) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir el literal e del inciso 25 - e) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.”. GENERAL 14 0 0
UDP para incorporar un epígrafe al inciso 22 del artículo 16. - “22. El derecho a la educación. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir el literal a del inciso 22 - a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática. GENERAL 14 0 0
UDP para incorporar un literal b al inciso 22 - b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. GENERAL 9 4 1
UDP para sustituir el literal c del inciso 22 - c) El Estado tiene el deber de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. GENERAL 12 2 0
UDP para incorporar un literal d al inciso 22 - d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. GENERAL 14 0 0
UDP para sustituir el literal e del inciso 22 - e) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad. GENERAL 9 5 0
UDP para incorporar un literal f al inciso 22 - f) El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. En dicha red, así como en los establecimientos educacionales que la componen, el Estado deberá respetar y proteger los deberes y derechos preferentes de las familias garantizados en esta Constitución, a través de los padres o tutores legales. GENERAL 9 5 0
UDP g al inciso 22 - g) Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. GENERAL 14 0 0
UDP h al inciso 22 - h) Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.”. GENERAL 14 0 0
Nueva UDP al inciso 22 del artículo 16 - 1. Para incorporar, el inciso 22 del artículo 16, tres nuevos literales f), g) y h), reordenando en consecuencia los literales siguientes: “f) Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza. GENERAL 9 5 0
Nueva g al inciso 22 del artículo 16 - g) El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior. GENERAL 14 0 0
Nueva h al inciso 22 del artículo 16 - h) El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley.”. GENERAL 14 0 0
Enmienda número 135/2, de las consejeras y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar, entre los literales d) y e) del inciso 22 del artículo 16, un nuevo literal del siguiente tenor: “La educación superior será progresivamente gratuita, de conformidad a la ley.”. GENERAL 5 2 7
Enmienda número 138/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar, en el inciso 22 del artículo 16, un nuevo literal e), del siguiente tenor: “El Estado promoverá el acceso a la educación superior, técnica, profesional y universitaria, especialmente para quienes no cuenten con capacidad financiera suficiente para tal objeto, de conformidad a la ley.”, reordenando en consecuencia los literales siguientes. GENERAL 2 4 8
Enmienda número 139/2, de las consejeras y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para añadir en el literal “e)” del inciso 22 del artículo 16, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Las instituciones privadas y sus controladores que reciban financiamiento estatal no podrán perseguir fines de lucro.”. GENERAL 5 6 3
UDP nueva para incorporar un nuevo literal g) - Para incorporar, el inciso 22 del artículo 16, un nuevo literal g), del siguiente tenor, reordenando en consecuencia los literales siguientes: “La ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior. GENERAL 8 4 1
Para sustituir íntegramente el inciso 23 del artículo 16, por el siguiente: - “23. La libertad de enseñanza. a) La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país. b) La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia. c) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. d) Las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia. La ley contemplará las facultades y atribuciones necesarias para el ejercicio de este deber, así como las responsabilidades por su incumplimiento. e) El Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales. f) El Estado reconoce la autonomía y la diversidad de proyectos educativos en todos los niveles de enseñanza. g) Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y med GENERAL 9 5 0
Enmienda número 172/2, de las consejeras y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar un literal en el inciso 23 del artículo 16, del siguiente tenor: “e) Los académicos y profesionales de la educación son titulares de la libertad de cátedra, en el marco de los fines y principios de la educación.”. GENERAL 5 6 3
UDP para sustituir íntegramente el inciso 21 del artículo 16. - “21. El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental. “21. El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental. a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación y cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, pudiendo considerar los determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad a la ley.”. “b) Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales. d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad y oportunidad.”. “e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.”. GENERAL 9 4 1
Enmienda número 106/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar, en el inciso 21 del artículo 16, un nuevo literal b) del siguiente tenor: “Las acciones de salud comprenden el acceso a los medicamentos, cuidados paliativos e insumos médicos en los casos y formas que establezca expresamente la ley.”, reordenando en consecuencia los literales siguientes. GENERAL 4 2 8
IPN 167/2 “Por una salud digna, oportuna y de calidad para todas y todos”. - IPN 167/2 “Por una salud digna, oportuna y de calidad para todas y todos”. Salvo el epígrafe y el literal a GENERAL 5 3 5
UDP para agregar, en el inciso 34 del artículo 16, un nuevo literal h), del siguiente tenor: - “h) Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la ley.”. GENERAL 9 5 0
DT Séptima - DT Séptima GENERAL 14 0 0
DT octava - La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política de 1925, ratificada por la disposición tercera transitoria de la Constitución Política de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución. GENERAL 14 0 0
Enmienda a la novena T de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para sustituir totalmente la disposición transitoria novena, por la siguiente: “Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados conforme a la ley se regirán por las normas legales vigentes al tiempo de promulgarse esta Constitución.” GENERAL 9 5 0
Disposición transitoria al 34 - 1. En el plazo de veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional, para crear los procedimientos que permitan hacer efectivos los derechos del titular del dominio descritos en el literal d) del inciso 30 del artículo 16, y del literal d) del inciso 34 del mismo artículo. 2. Mientras no entre en vigencia la ley a la que se refiere el inciso precedente, el conocimiento y resolución de estas materias quedará sometido a los tribunales ordinarios de justicia y serán tramitados en conformidad al procedimiento ordinario previsto en el actual Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”. GENERAL 9 5 0
DT nueva contribuciones - Para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “1. La exención tributaria contemplada en el literal c) del inciso 28 del artículo 16 entrará a regir en su totalidad a contar del primer día del sexto año de la entrada en vigencia de esta Constitución. Dentro de dicho plazo, el Presidente de la República podrá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional para regular su implementación gradual. 2. Asimismo, dentro del plazo indicado, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional, que establezca mecanismos que permitan compensar la disminución de los ingresos municipales que se genere como consecuencia de la garantía descrita en el inciso precedente. 3. No obstante la exención indicada, las propiedades afectas a la sobretasa del artículo 7°bis de la ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial, seguirán pagando las contribuciones o impuesto territorial, además de la mencionada sobretasa. En estos casos, la ley podrá establecer excepciones en función de la capacidad económica de los contribuyentes.". GENERAL 9 5 0
Para agregar una nueva disposición transitoria al inciso 27 del artículo 16, del siguiente tenor: - "Disposición transitoria. No obstante lo dispuesto en el inciso 27 del artículo 16 y la disposición transitoria segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley.”. GENERAL 9 4 0
DT educación especial - “Disposición transitoria X. En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional, para hacer efectivo el derecho consagrado en el literal f) del inciso 22 del artículo 16, consistente en el financiamiento de la educación para personas con necesidades educativas especiales." GENERAL 13 1 0
Para incorporar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: - “La ley que regule el plan de salud contemplado en el literal c) del inciso 21 del artículo 16, deberá entrar en vigencia a partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigencia de esta Constitución.”. GENERAL 9 5 0
INICIATIVA POPULAR DE NORMA 9.315/2 “Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile”. - Modificación de artículo 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales Propuesta de artículo: La Constitución asegura a todas las personas: “26. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. a) Se reconoce la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras para constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con derecho a negociar y celebrar instrumentos colectivos, y con derecho a adoptar, en caso de conflicto, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la Huelga. Los trabajadores y trabajadoras deben gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación a su empleo. Especialmente contra aquellos ...... GENERAL 5 8 1
26. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. - 26. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley. b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado. d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado. e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas. f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley. GENERAL 14 0 0
Enmienda número 194/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para sustituir totalmente el encabezado del inciso 26 del artículo 16, por el siguiente: “La libertad sindical es una garantía que comprende el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.”.” GENERAL 2 5 7
Enmienda número 193/2 De los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para sustituir en el inciso primero del numeral 26 del artículo 16, la frase “, a la negociación colectiva y a la huelga.”, por la siguiente: “y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.”. GENERAL 5 6 3
Enmienda número 195/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para sustituir totalmente el literal a) del inciso 26 del artículo 16, por el siguiente: “El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.”. GENERAL 2 5 7
Enmienda número 197/2 De los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para suprimir en el literal a) del numeral 26 del artículo 16, la expresión: “en cualquier nivel de carácter nacional e internacional.”. GENERAL 5 9 0
Enmienda número 196/2, de las y los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para sustituir en el literal a) del numeral 26 del artículo 16, la frase “y afiliarse a la de su elección”, por: “el derecho a afiliarse o no a la organización de su elección.”. GENERAL 5 7 2
Enmienda número 198/2 De los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para agregar en el literal a), del numeral 26 del artículo 16, después del punto aparte, una frase del siguiente tenor: “Los dirigentes sindicales deberán observar un desempeño honesto y transparente en el uso y administración de los recursos de la organización sindical, y rendirán cuenta periódica a los trabajadores afiliados en la forma que determine la ley.”. GENERAL 5 7 2
Enmienda número 199/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar, un nuevo literal para incorporarlo justo antes del literal c) del inciso 26 del artículo 16 del anteproyecto, en el siguiente tenor: “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella”. GENERAL 2 7 5
Enmienda número 200/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar un nuevo literal c) en el inciso 26 del artículo 16, del siguiente tenor: “La ley determinará los mecanismos que aseguren la autonomía de los sindicatos para el cumplimiento de sus fines, así como la transparencia en su financiamiento, administración y democracia interna.”, reordenando en consecuencia los literales siguientes. GENERAL 2 7 5
Enmienda número 201/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para sustituir totalmente el literal c) del inciso 26 del artículo 16, por el siguiente: “La negociación colectiva con la institución en que laboren, es un derecho de los empleados, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.”. GENERAL 2 8 4
Enmienda número 202/2 De los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para sustituir el literal c) del numeral 26, del artículo 16, por otro del siguiente tenor: “c) No podrán declararse en huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad, Fuerzas Armadas y Gendarmería de Chile, los funcionarios del Estado y de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este literal.”. GENERAL 5 8 1
Enmienda número 203/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar un nuevo literal d) en el inciso 26 del artículo 16, del siguiente tenor: “No podrán declararse en huelga quienes trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal.”, reordenando en consecuencia los literales siguientes. GENERAL 2 7 5
Enmienda número 205/2 De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para sustituir totalmente el literal d) del inciso 26 del artículo 16, por el siguiente: “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal.”, reordenando en consecuencia los literales siguientes. GENERAL 2 9 3
Enmienda número 206/2, de las y los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para suprimir el literal d) del numeral 26, del artículo 16. GENERAL 6 8 0
Enmienda número 204/2 De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para modificar el orden de los literales del inciso 26 del artículo 16, pasando el actual literal f) a ser el nuevo literal d), reordenando en consecuencia los literales siguientes. GENERAL 2 8 4
Enmienda número 207/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para sustituir el literal e) del inciso 26 del artículo 16, por el siguiente: “No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, cualquiera sea su vínculo jurídico con ellas.”. GENERAL 2 7 5
Enmienda número 208/2, de las y los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para sustituir el literal e) del numeral 26, del artículo 16, por otro del siguiente tenor: “No podrán sindicalizarse quienes integren las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.”. GENERAL 5 7 2
Enmienda número 209/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para agregar un nuevo literal en el inciso 26 del artículo 16, del siguiente tenor: “La ley determinará los mecanismos que aseguren la autonomía de los sindicatos para el cumplimiento de sus fines, así como la transparencia en su financiamiento, administración y democracia interna.”, reordenando en consecuencia los literales siguientes.” GENERAL 2 10 2
INICIATIVA POPULAR DE NORMA 2.911/2 “Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad”. - Agrega artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. Propuesta de artículo: “Se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho en igualdad de condiciones con los demás, a lo largo de todo el ciclo vital, de acuerdo a las prescripciones de esta Constitución y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, garantizando el goce y ejercicio pleno de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; su derecho a la accesibilidad universal, la implementación de ajustes razonables y su inclusión social, política y económica en la sociedad. Las personas con discapacidad tienen derecho a la vida independiente y a ser incluidas en la comunidad, con respeto a su dignidad, autonomía individual, y la libertad de tomar sus propias decisiones. Esto comprende el acceso y uso de todos los servicios existentes en la comunidad, incluyendo los servicios de atención personalizada, domiciliaria o residencial, que necesiten, los que deberán estar disponibles y ser asequibles. La ley garantizará la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad en las distintas etapas de elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les competan. La ley establecerá medidas afirmativas para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los derechos lingüísticos y el ejercicio de la autonomía lingüística e identidad cultural de las personas sordas, reconociendo la Lengua de Señas Chilena como la lengua natural y oficial de las personas sordas de Chile. Toda persona con discapacidad tiene derecho a expresarse y comunicarse en los modos, medios, y formatos que utilice, incluso a través de los formatos aumentativos o GENERAL 4 2 8