Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°42

lunes 04 septiembre del 2023, de 16:00 a 18:15 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
34. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. - 34. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. a) Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, la conservación del patrimonio ambiental y el desarrollo sostenible. b) Nadie puede, en caso alguno, “_____” ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. c) La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión. d) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósile GENERAL 14 0 0
Enmienda número 249/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para sustituir parcialmente, en el literal a) del inciso 34 del artículo 16, la expresión “la conservación del patrimonio ambiental y el desarrollo sostenible” por “y la conservación del patrimonio ambiental”. GENERAL 9 5 0
Unidad de propósito al inciso 34 del artículo 16 - 1. Para agregar, en el inciso 34 del artículo 16, un nuevo literal d), del siguiente tenor, reordenando en consecuencia los literales siguientes: “d) La ley establecerá un procedimiento para indemnizar los perjuicios derivados de las limitaciones u obligaciones que se impongan al derecho de propiedad, cuando importen privación o afectación discriminatoria o desproporcionada de alguno de sus atributos o facultades esenciales. Asimismo, establecerá un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador.”. GENERAL 9 5 0
Enmienda número 253/2 y 254/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para suprimir, en el literal e) del inciso 34 del artículo 16, la expresión “, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos,”. GENERAL 9 5 0
Enmienda número 255/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. - Para agregar, en el literal e) del inciso 34 del artículo 16, la expresión “de explotación tendrá una duración indefinida, y” después de “minera”. GENERAL 7 6 1
Enmienda número 256/2, de las y los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para sustituir en el literal e) del numeral 34 del artículo 16, la frase: “de quorum calificado” por “una ley institucional”. GENERAL 9 5 0
Enmiendas 257/2 y 258/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar, en el literal h) del inciso 34 del artículo 16, la expresión “debidamente licitados”, después de “operación”. GENERAL 9 5 0
Unidad de propósito al inciso 34 del artículo 16 - Para agregar, en el inciso 34 del artículo 16, un nuevo literal i), del siguiente tenor, reordenando en consecuencia los literales siguientes: “i) Los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión. Sobre los derechos emanados de la respectiva concesión, el titular tendrá derecho de propiedad.”. GENERAL 9 5 0
35. El derecho de autor sobre sus obras “_____”. - 35. El derecho de autor sobre sus obras “_____”. a) El Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales, artísticas y científicas, el que comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior al de la vida del titular y los derechos conexos que la ley asegure. b) Se garantiza, también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos industriales, “_____” diseños u otras creaciones análogas que determine la ley, por el tiempo que ésta establezca. c) Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en el inciso 34 precedente sobre el derecho de propiedad. GENERAL 14 0 0
Enmienda número 263/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar, en el encabezado del inciso 35 del artículo 16, la frase “y de la propiedad intelectual” después de la palabra “obras”. GENERAL 13 0 1
UDP 3, para sustituir íntegramente el literal b) del inciso 35 del artículo 16 - 3. Para sustituir íntegramente el literal b) del inciso 35 del artículo 16, por el siguiente: “b) Se garantiza también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, diseños industriales, nuevas obtenciones vegetales, u otras creaciones análogas que determine la ley, por el tiempo que ésta establezca.”. GENERAL 9 4 0
36. En su condición de consumidores, el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura. La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer. - 36. En su condición de consumidores, el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura. La ley regulará los derechos y deberes de los consumidores y proveedores, así como las garantías y procedimientos para hacerlos valer. a) Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios. b) Es deber del Estado promover y defender la libre competencia en las actividades económicas. GENERAL 13 0 0
Enmiendas 267/2 y 268, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Artículo 16, inciso 36, literal b), para suprimir el literal b) del inciso 36 del artículo 16. GENERAL 13 0 0
Enmienda número 270/2, de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melin, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar al artículo 16 un inciso nuevo del siguiente tenor: “El derecho a la alimentación adecuada para sí y su familia. Es deber del Estado erradicar el hambre y la malnutrición. El Estado procurará asegurar una producción agrícola suficiente para abastecer el consumo nacional.”. GENERAL 4 8 1