Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°41

viernes 01 septiembre del 2023, de 15:00 a 17:45 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Unidad de propósito al artículo 205 - 1. Para sustituir íntegramente el artículo 205, por el siguiente: “Artículo 205. El Estado promoverá el desarrollo sustentable y armónico del territorio nacional.”. GENERAL 9 5 0
25 /DT De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete y Recondo. - Disposición transitoria nueva, para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “En el plazo de veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional, para adecuar los procedimientos e instituciones ambientales a las exigencias y requisitos establecidos en el Capítulo XIII.”. GENERAL 8 5 0
Unidad de propósito N°7 al inciso 30 - 7. Para sustituir el literal a) del inciso 30 del artículo 16, por el siguiente: “a) En ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos.”. GENERAL 9 5 0
Unidad de propósito N°8 al inciso 30 - 8. Para agregar un nuevo literal b) al inciso 30 del artículo 16, reordenando en consecuencia los literales siguientes: “b) Los gastos que objetivamente son necesarios y habituales para la vida y cuidado de la persona o familias, se considerarán en la determinación de los tributos. La ley establecerá la forma para hacer efectivo este derecho.”. GENERAL 10 4 0
Enmienda número 233/2, de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melin, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Enmienda número 233/2, de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melin, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. Para agregar en el literal “c)” del inciso 30 del artículo 16 después de la voz “a fines propios de la defensa nacional”, agregar lo siguiente: “y a la seguridad social”. GENERAL 5 9 0
Unidad de propósito N°9 al inciso 30 - 9. Para agregar, en el literal c) del inciso 30 del artículo 16, la expresión “e inversión” después de “desarrollo”. GENERAL 9 4 1
Unidad de propósito N°10 al inciso 30 - 10. Para agregar un nuevo literal d) al inciso 30 del artículo 16, del siguiente tenor: “El Estado deberá compensar las cargas de interés público discriminatorias, desproporcionadas, de alcance confiscatorio o retroactivas.”. GENERAL 10 4 0
Unidad de propósito epígrafe - Epígrafe inciso 31 GENERAL 10 4 0
Unidad de propósito A - A GENERAL 13 1 0
Unidad de propósito al inciso 31 del artículo 16 b - Para sustituir íntegramente el inciso 31 del artículo 16, por el siguiente: b) En ningún caso las sociedades y empresas estatales podrán regular, fiscalizar o supervigilar las actividaees económicas comprendidas en su giro u objeto. GENERAL 9 5 0
Unidad de propósito c - C GENERAL 11 3 0
32. La no diferenciación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. - La no diferenciación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. GENERAL 14 0 0
32. La no diferenciación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, con la unidad de propósito N°12 - 12. Para sustituir, en el encabezado del inciso 32 del artículo 16, la expresión “diferenciación” por “discriminación”. GENERAL 9 5 0
33. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. - 33. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quorum calificado, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer prohibiciones, limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. GENERAL 12 1 1
Enmiendas 247/2, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo, y 248/2, de los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna. - Para suprimir parcialmente, en el párrafo segundo del inciso 33 del artículo 16, la expresión “prohibiciones,”. GENERAL 9 5 0
Unidad de propósito al inciso 24 del art 16 - Para sustituir íntegramente el inciso 24 del artículo 16, por el siguiente: “24. El derecho a la cultura. a) El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica. Asimismo, protege la libertad creativa, su libre ejercicio y su difusión; promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología y el patrimonio cultural; y facilita el acceso a los bienes y servicios culturales. b) El Estado reconoce la función que este derecho cumple en la realización de la persona y en el desarrollo de la comunidad, promoviéndola a través de la colaboración entre el Estado y la sociedad civil. c) El Estado promoverá la relación armónica y el respeto de todas las manifestaciones de la cultura que no sean contrarias a la tradición chilena, las buenas costumbres, el orden público o la seguridad del país. Asimismo, fomentará la actividad cultural mediante distintos mecanismos de financiamiento, considerando la diversidad local y regional, y garantizando la debida pluralidad de visiones.”. GENERAL 11 3 0