Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°40

jueves 31 agosto del 2023, de 16:00 a 21:00 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Unidad de propósito - 13. Para sustituir íntegramente el artículo 203, por el siguiente: “El Estado promoverá la educación ambiental, de conformidad a la ley.”. GENERAL 9 4 0
Artículo 203 con la indicación 7/13 de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar un nuevo inciso primero al artículo 203, pasando su inciso único a ser un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor: “Artículo 203.- La protección medioambiental se guiará por los principios de prevención, precaución, no regresión, justicia ambiental, proambiente, equidad y justicia climática, contaminador-pagador, y aquellos que establezca la ley.” GENERAL 4 9 0
Unidad de propósito - 14. Para sustituir íntegramente el artículo 204, por el siguiente: “Es deber del Estado la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos, de conformidad a la ley.”. GENERAL 10 3 0
Unidad de propósito - 15. Para sustituir íntegramente el artículo 206, por el siguiente: 1. El Estado adoptará medidas de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, de conformidad a la ley. 2. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.”. GENERAL 6 2 5
Artículo 206 con la enmienda 12/13 de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para agregar, en el artículo 206, entre las expresiones “oportuna” e “y”, la expresión “, racional”. GENERAL 6 5 2
Artículo 206 - Artículo 206.- El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna_____ y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos. GENERAL 6 5 2
Unidad de propósito - 16. Para sustituir íntegramente el artículo 207, por el siguiente: “1. El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas y sus decisiones deberán ser además fundadas. 2. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad a la ley.”. GENERAL 10 3 0
Enmienda 20/13 de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor: "Artículo XXX.- 1. El Estado deberá proteger especialmente el medioambiente marino, la biodiversidad, los glaciares y paisaje natural, para lo cual cuenta con instrumentos de ordenación del territorio y de la zona costera, la gestión integrada de cuencas, el sistema de declaración de áreas protegidas públicas y privadas, y los demás instrumentos que establezca la ley. 2. Asimismo, deberá prevenir y controlar la erosión y la contaminación, resguardando la calidad de vida de la población en la forma que determine la ley.” GENERAL 4 7 2
Enmienda 21/13 de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para añadir un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo XXX.- 1. El Estado tiene el deber de custodiar la naturaleza, garantizando la integridad de sus ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 2. Tratándose de bienes públicos, este deber exige, además, que todo uso privativo se autorice mediante los títulos correspondientes, en conformidad a la ley, justificado en el interés público y el beneficio colectivo. 3. El cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de la naturaleza, podrá reclamarse por medio de acciones y de conformidad a los procedimientos que determine la ley.” GENERAL 4 8 1
Enmienda 22 de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo XXX.- Es deber del Estado dar protección a los animales, prevenir su maltrato y promover una educación basada en la empatía y respeto, en la forma en que determine la ley.” GENERAL 4 7 2
Enmienda 23/13 de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melín, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo XXX.- El Estado desarrollará una política minera orientada a su encadenamiento productivo, la que considerará la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado.” GENERAL 4 9 0
Unidad de propósito art 16 N°20 - Para sustituir íntegramente el inciso 20 del artículo 16, por el siguiente: “20. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo. a) Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad. b) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”. GENERAL 10 3 0
IPN 10.327/2 “Derecho a la Vivienda Digna, Segura y Propia” - Propuesta de artículo: La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vivienda digna, adecuada y segura, que permite el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. Nadie podrá ser privado de su vivienda arbitrariamente. a) El Estado deberá asegurar progresivamente, a través de instituciones públicas y privadas, el goce universal y oportuno de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, contemplando, a lo menos, (a) la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, (b) la disponibilidad de servicios, (c) la asequibilidad, (d) la ubicación apropiada, (e) seguridad de la propiedad y tenencia, (f) la pertinencia cultural de las viviendas, (g) estructural y materialmente estable, ecológica, sustentable y sostenible, (h) la protección integral a la infancia, (i) prohibición a toda discriminación por origen étnico o nacional, género, discapacidades y neurodivergencia, condición social, condición de salud, religión, orientación sexual e identidad de género, y otras formas de vulneración que atenten contra la dignidad humana; de conformidad a la ley. b) El Estado podrá participar equitativamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano, y de los servicios básicos a través de organismos públicos de la sociedad civil, atendiendo a la realidad comunal y regional, en conformidad con los criterios de integración y equidad territorial, considerando especialmente satisfacer este derecho a personas con bajos niveles de ingresos económicos, o pertenecientes a grupos de especial protección. La ley creará un Registro único de solicitantes de vivienda, garantizando la máxima transparencia y publicidad 35 en los procesos de adjudicación. Estas ....... GENERAL 4 9 0
28. El derecho a la vivienda adecuada. - 28. El derecho a la vivienda adecuada. a) El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley. b) El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial. GENERAL 13 0 0
Enmienda número 216/2 y 217/2, de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para sustituir, en el literal a) del inciso 28 del artículo 16, la expresión “públicas” por “estatales”. GENERAL 9 4 0
Enmienda número 218/2, de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Littin, Márquez, Melin, Ormeño, Pardo, Valle, Viveros y Zúñiga. - Para agregar un literal en el inciso 28 del artículo 16 bajo el siguiente tenor: “Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal”. GENERAL 4 8 1
Unidad de propósito 4 para agregar un nuevo literal c) al inciso 28 del artículo 16, del siguiente tenor: - “c) El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho.”. GENERAL 9 4 0
5. Para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor - “Disposición transitoria X. La exención establecida en el literal c) del inciso 28 del artículo 16 se aplicará en forma general y en su totalidad a contar del primer día del sexto año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, debiendo el Presidente de la República enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional para establecer su implementación gradual. No obstante la exención indicada, la sobretasa de impuesto territorial para altos patrimonios inmobiliarios establecida en la ley Nº 17325, sobre Impuesto Territorial, se mantendrá plenamente vigente mientras no sea expresamente derogada. Asimismo, el Presidente de la República enviará un proyecto de ley que contemple mecanismos para compensar la disminución de los ingresos municipales a causa del establecimiento de la referida exención.”. GENERAL 9 4 0
30. La igual repartición de los tributos. - 30. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales. a) La ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. b) Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. c) Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional “_____”. Asimismo, la ley podrá autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo “_____”. GENERAL 13 0 0
Unidad de propósito N°6 - 6. Para sustituir el encabezado del inciso 30 del artículo 16, por el siguiente: “30. La igual y equivalente repartición de los tributos determinados en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales.”. GENERAL 9 4 0