Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°39

lunes 28 agosto del 2023, de 16:30 a 18:45 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Unidad de propósito epígrafe, art 201, 202 y 202 bis - UNIDADES DE PROPÓSITO COMISIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES 28 de agosto de 2023 1. Para sustituir el título del Capítulo XIII por el siguiente: “CAPÍTULO XIII PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y DESARROLLO”. 2. Para sustituir el artículo 201 por el siguiente: “Artículo 201. La protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.”. 3. Para sustituir el artículo 202 por el siguiente: “Artículo 202. Es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad. La protección del medio ambiente comprende la conservación del patrimonio ambiental y la preservación de la naturaleza y su biodiversidad, de conformidad a la ley. La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. En estas tareas el Estado promoverá la colaboración público-privada.”. 4. Para agregar, a continuación del artículo 202, el siguiente: “Artículo 202 bis. La Constitución garantiza el derecho de acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana, en materias ambientales, de conformidad a la ley.”. GENERAL 14 0 0