Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°49

miércoles 06 septiembre del 2023, de 16:00 a 05:45 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Enmienda de Unidad de Propósitos 16.14/A (sustituye inciso 14, del artículo 16) - De los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva, para sustituir el artículo 16, inciso 14, por uno nuevo del siguiente tenor: “14. El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado. a) El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. c) Toda persona tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley. El Estado y las demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley institucional señala GENERAL 8 4 0
69) Enmienda 64/2 - 69) Enmienda “64/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para sustituir en el literal “a)” del inciso 14, artículo 16, la expresión “El Estado no puede” por “No se podrá”. GENERAL 4 7 1
78) Enmienda 73/2 - 78) Enmienda “73/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Para agregar un nuevo literal al inciso 14, del siguiente tenor: “El Estado deberá garantizar la comunicación y la conectividad digital”. GENERAL 6 0 6
79) Enmienda 74/2 - 79) Enmienda “74/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Para agregar un nuevo literal al inciso 14 al final, del siguiente tenor: “Existirán medios de comunicación e información públicos, que gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público, en los términos que determine la ley.”. GENERAL 4 6 2
80) Enmienda 75/2 - 80) Enmienda “75/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Para agregar un nuevo literal al inciso 14 al final del siguiente tenor: “El Estado mantendrá un canal público de televisión que refleje las distintas visiones de la realidad nacional, en base al interés público, pluralismo, diversidad cultural y criterios de calidad. Este canal deberá promover y financiar en modalidad de coproducción la creación de obras fílmicas y audiovisuales nacionales e internacionales.”. GENERAL 4 6 2
32) Votación separada de la última oración del párrafo 2 del inciso 6 - 32) Votación separada del párrafo 2 solicitada por las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Köhler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Viveros y Zúñiga: “Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.”. GENERAL 8 4 0
33) Enmienda 34/2 - 33) Enmienda “34/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. - Para sustituir, el inciso 6 del artículo 16, por uno del siguiente tenor: “El derecho a la tutela efectiva y al debido proceso de los órganos jurisdiccionales. Este derecho comprende, en especial: a) El acceso a los tribunales de justicia para la protección de derechos e intereses legítimos. Es deber del Estado informar y disponer de los medios necesarios para evitar la indefensión jurídica. El Estado debe brindar asistencia letrada y gratuita a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiese sido requerida. El Estado proporcionará defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas que carezcan de defensa letrada, de conformidad a la ley. La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delito dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de ejercer la acción penal cuando corresponda. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejercerán este derecho, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, de conformidad a las normas pertinentes de sus estatutos respectivos. b) Un proceso dotado de garantías que aseguren actuaciones, investigaciones y decisiones racionales y justas. En especial, el derecho a ser oído, de acceder a los medios de prueba y de rendir prueba de los hechos objeto del proceso. Asimismo, el derecho al recurso, a la ejecución de la sentencia y al respeto de la cosa juzgada. c) Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Esta decisión debe ser congruente con el objeto del proceso y se GENERAL 1 5 6
Votación del inciso 6 del artículo 16 - 6. El acceso a la justicia, con el objeto de que sus derechos sean amparados de manera efectiva. Esto comprende la información y los medios necesarios para ejercerlos; la existencia de servicios legales y judiciales, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y la adopción de las medidas necesarias que permitan su realización. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. El Estado, en conformidad a la ley, proporcionará defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas y que carezcan de defensa letrada. La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de ejercer la acción penal cuando corresponda. GENERAL 12 0 0
35) Enmienda 31/2 - 35) Enmienda “31/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Agregar un párrafo nuevo luego del párrafo 2°, del inciso 6°, con el siguiente tenor: “Es deber del Estado remover los obstáculos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y ejercicio de sus derechos”. GENERAL 4 8 0
36) Enmienda 33/2 - 36) Enmienda “33/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar, en el inciso final del numeral 6 del artículo 16, después del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “, especialmente tratándose de casos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas. Para cumplir con esta obligación, el Estado contará con una Defensoría de las Víctimas.”. GENERAL 7 4 1
37) Enmienda 32/2 - 37) Enmienda “32/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Para agregar un nuevo párrafo al final del inciso 6°, con el siguiente tenor: “Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, y el resguardo de sus derechos”. GENERAL 4 1 7
34) Enmienda 30/2 - 34) Enmienda “30/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 16, inciso 6. Para sustituir el párrafo primero por el siguiente: “El acceso a la justicia, entendido como aquél que permite a toda persona recurrir a los órganos judiciales y administrativos que señale la Constitución y la ley, con la finalidad de obtener la tutela efectiva de sus derechos constitucionales o legales, en conformidad a la ley.”. GENERAL 2 5 5
Votación del inciso 7 del artículo 16 - 7. El derecho a un debido proceso. Esto comprende: a) El derecho a ser oído y juzgado por un tribunal competente, independiente, imparcial, predeterminado por ley y establecido con anterioridad a la ocurrencia de los hechos. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. b) Un proceso dotado de garantías que posibiliten actuaciones, procedimientos y decisiones racionales y justas. La ley establecerá las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos. c) Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción deberá ser motivada y fundada en un proceso previo, legal y oportunamente tramitado. Deberá ser dictada en un plazo razonable, con derecho a la ejecución y respeto a la cosa juzgada. GENERAL 12 0 0
38) Enmienda 35/2 - 38) Enmienda “35/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 16, inciso 7. Para sustituir el literal b) por el siguiente: “b) Un proceso dotado de garantías que posibiliten actuaciones, procedimientos, investigaciones y decisiones racionales y justas. La ley establecerá dichas garantías.”. GENERAL 6 6 0
40) Enmienda 37/2 - 40) Enmienda “37/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para incorporar, en el artículo 16, inciso 7, un nuevo párrafo final del siguiente tenor: “Es deber del Estado establecer métodos de solución consensuada de los conflictos jurídicos, como la mediación y otras formas autocompositivas, conforme lo determine el legislador atendiendo la naturaleza de los derechos e intereses de que se trate.”. GENERAL 5 6 1
Votación del inciso 8 del artículo 16 - 8. Garantías penales mínimas: a) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella. b) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad desproporcionadas. c) Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. d) Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo que disponga la ley y a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. e) Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena penal fuere más favorable, se aplicará esta a los hechos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigencia. f) Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley. g) Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere una autorización judicial previa. h) Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. Tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de aquella persona sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley. i) En el proceso penal es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. j) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes. k) No podrá aplicarse como sanción l GENERAL 12 0 0
41) Enmienda 38/2 - 41) Enmienda “38/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar, en el literal b) del numeral 8 del artículo 16, después de la palabra “desproporcionadas”, lo siguiente: “o insuficientemente determinadas.”. GENERAL 8 4 0
42) Enmienda 39/2 - 42) Enmienda “39/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir, en el literal c) del numeral 8 del artículo 16, la palabra “promulgada”, por “vigente”. GENERAL 8 4 0
43) Enmienda 40/2 - 43) Enmienda “40/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros. - Para suprimir el literal “e)”, del artículo 16, inciso 8°. GENERAL 4 8 0
44) Enmienda 41/2 - 44) Enmienda “41/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 16, inciso 8, literal f). Para agregar, luego de la frase “absuelto o condenado”, la palabra “penalmente”. GENERAL 2 6 4
45) Enmienda 42/2 - 45) Enmienda “42/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Para agregar en la letra h), luego de la voz “cónyuge” una coma y la expresión “conviviente civil”. GENERAL 6 6 0
46) Enmienda 43/2 - 46) Enmienda “43/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 16. Para agregar un nuevo literal al inciso 8, del siguiente tenor: “Una ley institucional establecerá los tribunales encargados de la ejecución de penas y medidas de seguridad, los que ejercerán funciones jurisdiccionales en dicha materia, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley”. GENERAL 12 0 0
Enmienda unidad de propósitos 16.9/A (sustituye el inciso 9 del artículo 16) - De los consejeros Fincheira, Gatica, López, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el inciso 9 del artículo 16 por el siguiente: “9. El derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. Éstos facilitarán a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, presumiendo que actúan de buena fe. Las decisiones que emanan de la Administración serán debidamente fundadas e impugnables tanto administrativa como jurisdiccionalmente en conformidad a lo que establece la Constitución y la ley. Las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor. Las sanciones administrativas están sujetas a los principios de legalidad, irretroactividad en perjuicio, proporcionalidad y necesidad”. GENERAL 7 4 0
7) Votación separada del párrafo 2 del inciso 2 - 7) Votación separada del párrafo 2 solicitada por las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Köhler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Viveros y Zúñiga. GENERAL 1 11 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 16.2/A (sustituye el inciso 2 del artículo 16) - De los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva, para sustituir el artículo 16, inciso 2, por uno del siguiente tenor: “El derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de los seres humanos y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, y a la integridad física y psíquica”. GENERAL 8 4 0
Votación conjunta del artículo 30 y la enmienda 310/2 - "De los Estados de Excepción Artículo 30 1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. 2. Solo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes." Enmienda “310/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo 30, inciso nuevo, para agregar un nuevo número 3 en el siguiente tenor: “3. Las suspensiones, restricciones o limitaciones extraordinarias a los derechos o su ejercicio referidos en el numeral precedente, se tendrá en especial consideración los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”. GENERAL 4 8 0
Votación del artículo 30 - De los Estados de Excepción Artículo 30 1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. 2. Solo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes. GENERAL 12 0 0
Votación del artículo 31 en conjunto con la enmienda 311/2 - Artículo 31 1. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, serán declarados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente (...)" Enmienda “311/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 31, inciso 1, para sustituir la frase “en caso de guerra interna o grave conmoción interior” por la siguiente: “en caso de guerra interna, grave conmoción interior, o grave amenaza terrorista,”. GENERAL 8 4 0
Unidad de Propósitos 315.2/A (para agregar un artículo nuevo entre el artículo 37 y 38) - De los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para agregar un artículo nuevo entre los artículos 37 y 38, con su acápite correspondiente, del siguiente tenor: "De la protección de la infraestructura crítica 1.- El Presidente de la República podrá mediante decreto supremo fundado, suscrito por los ministros a cargo de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que deba ser protegida. 2.- La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país, así como el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país. 3.- Esta medida se extenderá por un plazo máximo de noventa días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución. 4.- Por la declaración de infraestructura critica el Presidente de la República solo podrá́ restringir la libertad de locomoción.”. GENERAL 8 4 0
Votación del artículo 35 en conjunto con la enmienda 313/2 - Artículo 35 1. Una ley de quorum calificado regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos. Dicha ley considerará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. 2. El Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de la declaración de los estados de excepción constitucional. La ley institucional respectiva regulará la forma en que se cumplirá este deber. 3. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos. Enmienda “313/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas. - Para agregar un nuevo inciso 4 al artículo 35, del siguiente tenor: “4. La solicitud de renovación de los estados de excepción será informado por una comisión bicameral compuesta por igual número de diputados y senadores. Esa comisión deberá recomendar aprobar o rechazar la prórroga teniendo en consideración la suficiencia de las medidas adoptadas y el uso efectivo de las atribuciones que otorga.”. GENERAL 8 4 0
Votación del artículo 36 - 1. Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda. 2. El decreto del Presidente de la República y los actos administrativos del Jefe de la Defensa Nacional dictados en virtud de la declaración del estado de excepción constitucional deberán señalar expresamente los derechos que se restrinjan o suspendan. 3. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño. GENERAL 12 0 0
Enmienda 315/2 - Para suprimir el artículo 37 GENERAL 7 5 0
Votación de la disposición duodécima transitoria - Duodécima El Presidente de la República, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigor de esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley institucional que adecue la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción. En tanto no se dicte el correspondiente cuerpo legal, seguirá aplicándose la actual normativa, en lo que no sea contraria a la Constitución. GENERAL 12 0 0
Votación del artículo 23 - De las Garantías de los Derechos y Libertades Artículo 23 1. La ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales. 2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática. 3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. GENERAL 12 0 0
122) Enmienda 281/2 - 122) Enmienda “281/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir el Nº 1 del artículo 23 del anteproyecto por el siguiente: “1. La ley armonizará los derechos fundamentales entre sí y con las justas exigencias del bien común. Solo la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.”. GENERAL 7 5 0
125) IPN N° 10.887 - 125) IPN N° 10.887 -Para reemplazar el artículo 24 por el siguiente: “El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos. b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho. c) La no discriminación o diferenciación arbitraria. d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad. e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal. f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda. Dichas instituciones tendrán prohibida toda forma de lucro. En cualquier caso, se deberá priorizar la satisfacción plena de estos derechos por sobre los de tales instituciones. El Estado ejercerá, entre otras, labores de coordinación, supervigilancia y regulación para la satisfacción de tales derechos.”. GENERAL 4 7 1
125) Enmienda 287/2 - 125) Enmienda “287/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir el artículo 24 por el siguiente: “Artículo 24.- El legislador, al armonizar los derechos fundamentales entre sí con las justas exigencias del bien común, deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: a) El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos. b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho. c) La no discriminación arbitraria. d) La promoción de condiciones justas para el ejercicio de estos derechos. e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal y priorización en la población más vulnerable. f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.”. GENERAL 0 4 8
Votación del artículo 24 - Artículo 24 El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos. b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho. c) La no discriminación o diferenciación arbitraria. d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad. e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal. f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda. GENERAL 12 0 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 24/A (modifica el artículo 24) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva, para sustituir las letras a), c) y d) el artículo 24 por unas del siguiente tenor: a). El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos” c). La no discriminación arbitraria. d). “Al deber de apartar las dificultades que impidan la satisfacción de estos derechos”. GENERAL 8 4 0
129) Enmienda 286/2 - 129) Enmienda “286/2” de los comisionados Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 24, para sustituir el literal e) por uno del siguiente tenor: “El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad y sostenibilidad fiscal, y considerando las demás necesidades públicas.”. GENERAL 3 4 5
Enmienda de Unidad de Propósitos 25/A (reemplaza artículo 25) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para reemplazar el artículo 25 por el siguiente: “Artículo 25. 1. Las prestaciones a que den lugar los derechos garantizados en esta Constitución serán exclusivamente determinadas por la ley. 2. En la interpretación y aplicación de las disposiciones de este capítulo, los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas, ni producir efectos vinculantes respecto de quienes no hayan sido parte en el procedimiento respectivo." GENERAL 8 4 0
134) Enmienda 291/2 - 134) Enmienda “291/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para incorporar, en el artículo 25, un nuevo inciso 1, del siguiente tenor: “El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, conforme al principio de responsabilidad fiscal”, reordenando los demás incisos. GENERAL 1 4 7
Votación del artículo 26 - 1. El que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, con exclusión de los derechos dispuestos en el inciso siguiente, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. En el caso del derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, procederá esta acción cuando este sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. 2. Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones legales o discriminación en el acceso a las mismas, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. 3. Una ley regulará el procedimiento de estas acciones, cuya tramitación será breve y concentrada, y gozará de preferencia para su vista y fallo. 4. El tribunal, antes de conocer la acción, podrá adoptar cualquier medida provisional urgente. 5. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el caso que la Corte desestimare la acción por considerar que el asunto es de lato conocimiento o no tiene naturaleza cautelar, indicará el procedimiento que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto. 6. La decisión será apelable para ante la Corte GENERAL 11 1 0
135) Enmienda 294/2 - 135) Enmienda “294/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: -Para sustituir, en el artículo 26, inciso 1, la palabra “establecidos” por “reconocidos”. GENERAL 8 4 0
136) Enmienda 293/2 - 136) Enmienda “293/2” de los comisionados Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: -Artículo 26, para sustituir, en el primer inciso, la expresión “con exclusión de los derechos dispuestos en el inciso siguiente” por la siguiente frase: “con exclusión de las prestaciones dispuestas en el inciso siguiente”. GENERAL 8 4 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 26.2/A (sustituye el inciso 2 del artículo 26) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el inciso 2 del artículo 26, por el siguiente: “2. Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.”. GENERAL 8 4 0
143) Enmienda 300/2 - 143) Enmienda “300/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 26, inciso 4, para sustituir la palabra “conocer” por el vocablo “resolver”. GENERAL 8 4 0
144) Enmienda 302/2 - 144) Enmienda “302/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para suprimir, en el inciso 6 del artículo 26, la frase “la que conocerá y resolverá el recurso, pudiendo decidir fundadamente agrupar recursos de la misma naturaleza”. GENERAL 8 4 0
146) Enmienda 303/2 - 146) Enmienda “303/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar un nuevo inciso final del artículo 26 del anteproyecto, del siguiente tenor: “En la aplicación e interpretación de las disposiciones de este artículo, los tribunales no podrán definir o incidir en el diseño o implementación de políticas públicas que puedan afectar la responsabilidad fiscal, ni establecer prestaciones no señaladas expresamente en la ley, ni adoptar medidas que tengan por objeto afectar a personas que no han sido parte en el procedimiento.”. GENERAL 6 6 0
Votación del artículo 27 - Artículo 27 1. Toda persona que se hallare arrestada, presa o detenida con infracción de lo dispuesto en esta Constitución o en las leyes, podrá reclamar por sí, o por cualquiera a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Dicha magistratura podrá ordenar que la persona afectada sea traída a su presencia y de comprobarse que la detención ha sido o devenido en ilegal, dispondrá su libertad o adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2. La misma acción podrá ser interpuesta respecto de una medida cautelar o pena privativa de libertad establecida judicialmente, cuando en la ejecución de esta, se vulneraron sus derechos constitucionales. En este caso el tribunal podrá constituirse en el lugar en que la persona estuviere detenida, ordenando las medidas necesarias para restablecer sus derechos. 3. Igualmente, esta acción podrá ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra por parte de una autoridad o de un particular, cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4. La decisión será apelable para ante la Corte Suprema, la que conocerá y resolverá el recurso. 5. La ley establecerá un procedimiento de amparo, abreviado y concentrado para el conocimiento y resolución de esta acción, el que gozará de preferencia para su vista y fallo. GENERAL 12 0 0
147) Enmienda 304/2 - 147) Enmienda “304/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 27, inciso 1, para sustituir la frase “la detención” por la siguiente: “la privación de libertad”. GENERAL 12 0 0
148) Enmienda 305/2 - 148) Enmienda “305/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: -Artículo 27, inciso 2, para sustituir la palabra “vulneraron” por el vocablo “vulnerasen”. GENERAL 12 0 0
Votación del artículo 29 - Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sufrido una privación o restricción a su libertad o hubiere sido condenado en cualquier instancia por una resolución que la Corte Suprema declare como decisión errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia. GENERAL 12 0 0
149) Enmienda 306/2 - 149) Enmienda “306/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 29, para agregar entre las palabras “decisión” y “errónea” el vocablo “manifiestamente”. GENERAL 8 4 0
150) Enmienda 307/2 - 150) Enmienda “307/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 29, para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor: “El Estado responderá por la conducta administrativa que, con ocasión de un proceso judicial, genere una administración de justicia defectuosa que ocasione un daño.”. GENERAL 8 4 0
151) Enmienda 308/2 - 151) Enmienda “308/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo nuevo, para agregar el siguiente artículo 29 bis: “La Defensoría Penal Pública es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas que deben ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada. Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública”. Se agrega también un párrafo en el siguiente tenor: “La Defensoría Penal Pública en las causas en que intervenga podrá comparecer ante los mecanismos internacionales de derechos humanos”. GENERAL 4 7 1
152) Enmienda 309/2 - 152) Enmienda “309/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar un nuevo artículo, a continuación del artículo 29, del siguiente tenor: “Artículo XX.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a los números 31, 32 y 33 del artículo 16. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso del artículo 27, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.”. GENERAL 7 4 1
160) Enmienda 316/2 - 160) Enmienda “316/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir el inciso 1 del artículo 38 del por el siguiente: “1. Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente. Asimismo, deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, observar fiel y lealmente la Constitución y la ley, con el debido respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria.”. GENERAL 1 4 7
Votación artículo 38, inciso 1 - 1. Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente. Asimismo, deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, y observar fiel y lealmente la Constitución y la ley. GENERAL 12 0 0
161) Enmienda 317/2 - 161) Enmienda “317/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Artículo 38, inciso nuevo, para agregar un nuevo inciso 2 en el artículo 38, pasando el actual inciso 2 a ser 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor: “2. Todos los chilenos tienen el deber de defender y preservar la soberanía y seguridad nacional. Todos los habitantes de la República tienen el deber de honrar los valores esenciales de la tradición chilena, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como su música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros”. GENERAL 2 4 6
Votación artículo 38, inciso 2 en conjunto con enmienda 318/2- 2. Del mismo modo, deben contribuir a preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile. Enmienda “318/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar en el actual inciso 2 del artículo 38, entre las frases “Del mismo modo,” y “deben contribuir a preservar” la frase “todas las personas”. GENERAL 11 0 1
Votación conjunta del artículo 38, inciso 3 con la enmienda 319/2- 3. Es un deber de todos los habitantes de la República proteger el medio ambiente, considerando las generaciones futuras y prevenir la generación de daño ambiental. En caso que se produzca, serán responsables del daño que causen, contribuyendo a su reparación en conformidad a la ley. Enmienda “319/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros. - Artículo 38, inciso 3, para sustituir parcialmente la expresión “todos los habitantes de la República” por “todas las personas”. GENERAL 5 6 1
Votación artículo 38, inciso 3 - 3. Es un deber de todos los habitantes de la República proteger el medio ambiente, considerando las generaciones futuras y prevenir la generación de daño ambiental. En caso que se produzca, serán responsables del daño que causen, contribuyendo a su reparación en conformidad a la ley. GENERAL 12 0 0
Votación artículo 38, inciso 4 - 4. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria. GENERAL 9 0 3
Votación artículo 38 inciso 5 - 5. Todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República. GENERAL 12 0 0
165) Enmienda 320/2 - 165) Enmienda “320/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir el actual inciso 6 del artículo 38, por el siguiente: “6. Los habitantes de la República deben cumplir con las cargas públicas, contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos de acuerdo con su capacidad económica, y votar en las elecciones, y plebiscitos, todo de conformidad a la Constitución y la ley. Asimismo, deben defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política.”. GENERAL 8 4 0
167) Enmienda 321/2 - 167) Enmienda “321/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo 38, inciso 6, para agregar la siguiente oración “Toda acción u omisión encaminada a contribuir menos que lo establecido por la ley, será sancionada conforme a esta”. GENERAL 5 7 0
168) Enmienda 323/2 - 168) Enmienda “323/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo 38, inciso nuevo, para agregar un inciso 6 “bis” del siguiente tenor: “Todas las personas deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad contributiva mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y progresividad”. GENERAL 4 8 0
Votación artículo 38 inciso 7 - 7. Los habitantes de la República tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos los necesiten. GENERAL 12 0 0
169) Enmienda 325/2 - 169) Enmienda “325/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo 38, inciso 7, para agregar luego de la palabra “hijos”, lo siguiente: “en condiciones de corresponsabilidad familiar y social”. GENERAL 5 3 4
170) Enmienda 326/2 - 170) Enmienda “326/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Para sustituir el punto aparte y agregar al final del inciso 7 del artículo 38: “en condiciones de reciprocidad”. GENERAL 7 1 4
Votación artículo 38, inciso 8, en conjunto con enmienda 327/2 - 8. Toda persona, institución o grupo debe velar por el respeto de la dignidad de los niños. Enmienda “327/2” de las y los consejeros Figueroa, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar en el actual inciso 8 del artículo 38, antes del punto final, lo siguiente “y de los adultos mayores. La familia tiene el deber de cuidado de todos sus miembros. El Estado debe crear las condiciones necesarias para que el cuidado se realice de forma adecuada y conforme a las necesidades tanto de la persona que cuida como aquella que es cuidada.”. GENERAL 8 0 4
173) Enmienda 328/2 - 173) Enmienda “328/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para añadir un nuevo artículo 38 ter del siguiente tenor: “Es deber del Estado garantizar el orden público y la seguridad de todos los ciudadanos. Para ello adoptará las medidas que sean necesarias a fin de prevenir, investigar y sancionar los hechos violentos y delictivos.”. Es deber del Estado velar por el desarrollo de niños, niñas y adolescentes en un medio libre de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, ingestión abusiva de alcohol, tabaco y sustancias tóxicas, de conformidad a la ley.”. GENERAL 1 5 6
Enmienda de Unidad de Propósitos 328/2-A (agrega un nuevo artículo al Capítulo II) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva, para agregar un nuevo artículo, a continuación del artículo 38, del siguiente tenor: “Artículo XX. El Estado promoverá la participación activa y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, y en particular velará por las formas de comunicación apropiadas, así como las medidas de acceso a la información que correspondan.”. GENERAL 8 4 0
Votación de la disposición undécima transitoria - Undécima El Presidente de la República, dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá enviar uno o más proyectos de ley para regular los procedimientos de la acción de protección y de la acción de amparo. En tanto no entre en vigencia la normativa que las regule, regirán los autos acordados que la Corte Suprema dicte a esos efectos. GENERAL 12 0 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 5/A (sustituye artículo 5) - De los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 5 por el siguiente: “La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, consagra como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es deber de los órganos del Estado respetar, proteger y garantizar tales derechos. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución, atendiendo a las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes. Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados, de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en la comprensión y su aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante. La ley determinará la forma y el procedimiento para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción Chile ha reconocido.” GENERAL 8 0 4
27) Enmienda 26/1 - 27) Enmienda “26/1” De las y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo Suárez, y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 2 al artículo 5 del siguiente tenor: “Estos tratados gozarán de jerarquía constitucional”. GENERAL 4 0 8
Votación de la disposición cuarta transitoria - Cuarta El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley que regule la materia a que se refiere el inciso 3 del artículo 6. En tanto no entre en vigencia la referida ley, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, deberá designar el o los ministerios encargados de la ejecución de las sentencias a que se refiere dicha norma. GENERAL 12 0 0
97) Enmienda 27/DT - 97) Enmienda “27/DT” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “Dentro del plazo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley interpretativa de la Constitución que determinará cuáles tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, corresponden a tratados internacionales sobre derechos humanos. Dichos tratados adquirirán rango constitucional una vez que se apruebe el mencionado proyecto de ley”. GENERAL 0 10 2
76) Enmienda 74/1 - 76) Enmienda “74/1” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para suprimir el artículo 14. GENERAL 0 0 1
Enmienda de Unidad de Propósitos 14/A (sustituye el artículo 14) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 14 por uno nuevo del siguiente tenor: “Artículo 14.- La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono y/o tráfico de niños, todo esto de conformidad a la ley. GENERAL 8 4 0
77) IPN N° 9.247 - 77) IPN N° 9.247 -Para reemplazar el artículo 14 por el siguiente: “1. La Constitución reconoce y asegura los derechos de los niños niñas y adolescentes. El Estado promoverá la protección integral de la niñez adoptando, sin discriminación, medidas para resguardar su supervivencia y desarrollo. 2. En toda acción orientada a garantizar los derechos de la niñez, el interés superior, la protección frente a toda forma de violencia y las condiciones para crecer y desarrollarse en familia, serán consideraciones primordiales.”. GENERAL 5 0 7
78) Enmienda 75/1 - 78) Enmienda “75/1” de las y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Para sustituir totalmente el artículo 14 por uno del siguiente tenor: “1. La Constitución reconoce y asegura los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El Estado garantiza la protección integral de la niñez, adoptando, sin discriminación, medidas para resguardar su supervivencia y desarrollo. 2. Toda acción estatal orientada a garantizar sus derechos, deberá considerar primordialmente el interés superior de niños, niñas y adolescentes, su protección frente a toda forma de violencia y el desarrollo de condiciones adecuadas para crecer y desarrollarse en el seno de un ambiente familiar.”. GENERAL 4 1 7
81) Enmienda 77/1 - 81) Enmienda “77/1” de las y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo 14, para agregar un nuevo inciso 2 del siguiente tenor: “2. Toda acción estatal orientada a garantizar sus derechos, deberá considerar primordialmente el interés superior de niños, niñas y adolescentes, su protección frente a toda forma de violencia y el desarrollo de condiciones adecuadas para crecer y desarrollarse en el seno de un ambiente familiar.”. GENERAL 5 0 7
104) Enmienda 121/2 - 104) Enmienda “121/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 ter al artículo 16, en los siguientes términos: “Derechos de niños, niñas y adolescentes. a) La Constitución asegura la protección prioritaria del interés superior de niños, niñas y adolescentes y la titularidad y ejercicio efectivo de todos sus derechos fundamentales, el que incluye, entre otros, el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en las cuestiones que les conciernen y les afecten, en función de su edad y madurez. b) El Estado reconoce el rol esencial que las diversas formas de familia y, en especial, los progenitores, cumplen en el pleno desarrollo de los derechos de la niñez y su bienestar. c) Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, explotación y maltrato, incluido el castigo corporal. d) La ley establecerá un sistema de protección integral a la niñez.”. GENERAL 4 0 8
102) Enmienda 28/DT - 102) Enmienda “28/DT” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “Dentro del plazo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para adecuar la ley Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a los estándares de derechos humanos y eficacia en la persecución penal fijados por aquella.”. GENERAL 7 5 0
Votación del artículo 4 - Artículo 4 1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, referendos, plebiscitos, mecanismos de participación y también de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio. 2. La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres. GENERAL 12 0 0
11) Enmienda 13/1 - 11) Enmienda “13/1” de las y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo y Viveros: - Artículo 4, inciso 1. Para sustituir el inciso 1 por el siguiente: “1. Chile adopta para su gobierno la república democrática con separación de poderes. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, referendos, plebiscitos, mecanismos de participación, y también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio.”. GENERAL 4 8 0
12) Enmienda 11/1 - 12) Enmienda “11/1” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para intercalar, en el artículo 4, inciso 1 la frase “El Estado de” antes de la palabra “Chile”. GENERAL 8 0 4
13) Enmienda 12/1 - 13) Enmienda “12/1” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para sustituir en el artículo 4, inciso 1, la palabra “poderes” por la palabra “funciones”. GENERAL 1 5 6
14) Enmienda 14/1 - 14) Enmienda “14/1” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir, en el inciso 1 del artículo 4, la frase “La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, referendos, plebiscitos, mecanismos de participación y también de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio.”, por la siguiente: “La soberanía reside en el Pueblo de Chile, Nación única e indivisible, y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos, y de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse su ejercicio.”. GENERAL 8 4 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 4.2/A (sustituye inciso 2 del artículo 4) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 4, inciso 2, por uno del siguiente tenor: “2. La ley promoverá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres.” GENERAL 7 4 1
15) IPN Nº 8.247 - 15) IPN Nº 8.247 -Para reemplazar el inciso 2 por el siguiente: “2. Su democracia se rige bajo el principio de paridad. Es deber del Estado asegurar el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos públicos y promover su participación en condiciones de igualdad sustantiva en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres.”. GENERAL 4 0 8
22) Enmienda 21/1 - 22) Enmienda “21/1” de las y los consejeros Araya, Karen; Bengoa, Köhler, Márquez, Pardo y Viveros: - Para añadir en el artículo 4, un nuevo inciso del siguiente tenor: “Lo anterior deberá contemplar un enfoque de género y de igualdad sustantiva e incorporará mecanismos para garantizar la representación y participación política de las diversidades sexuales y de género en la vida nacional.”. GENERAL 4 7 1
Enmienda de Unidad de Propósitos 1/A (sustituye el artículo 1) en conjunto con el Capítulo I- De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 1, por uno del siguiente tenor: “Artículo 1. 1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Todo ser humano es persona. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización. 2. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento. 3. Las agrupaciones que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.” GENERAL 8 4 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 2/A (sustituye el artículo 2) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 2 por uno del siguiente tenor: “Artículo 2.- 1. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas. 2. El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece. 3. Es deber del Estado impulsar las condiciones necesarias de justicia y solidaridad, con el fin de garantizar el ejercicio de las libertades, derechos e igualdad de todas las personas, apartando las dificultades que lo impidan en plena armonía con los demás derechos y libertades garantizados en esta Constitución.”. GENERAL 8 4 0
Votación del artículo 3 - Artículo 3 1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento. 2. Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento. GENERAL 4 0 8
Votación del artículo 7 - Artículo 7 1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural. GENERAL 12 0 0
39) Enmienda 40/1 - 39) Enmienda “40/1” de las y los consejeros Antileo, Araya Marcela, Bengoa, Melin y Ñanco: - Para reemplazar en el inciso 1 del artículo 7, la expresión “como parte de la Nación chilena, que es una”, por la siguiente frase: “preexistentes al Estado y que habitan su territorio, que es único”. GENERAL 4 7 1
40) Enmienda 39/1 - 40) Enmienda “39/1” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir, en el inciso 1 del artículo 7, la frase “El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”, por: “El Estado respetará y promoverá sus culturas, así como sus derechos garantizados por esta Constitución y las leyes. El Estado y sus organismos no discriminarán arbitrariamente entre los distintos pueblos indígenas.”. GENERAL 6 5 1
41) Enmienda 41/1 - 41) Enmienda “41/1” de las y los consejeros Antileo, Araya Marcela, Bengoa, Melin y Ñanco: - Para reemplazar en el inciso 1 del artículo 7 la expresión “respetará y promoverá” por “respeta, promueve y garantiza”. GENERAL 5 7 0
42) Enmienda 38/1 - 42) Enmienda “38/1” de las y los consejeros Antileo, Araya Marcela, Bengoa, Melin y Ñanco: - Para intercalar un nuevo inciso a continuación del primero en el artículo 7 del siguiente tenor: “La libre determinación de los pueblos indígenas se ejerce dentro de un marco constitucional que asegure la unidad nacional e integridad territorial.”. GENERAL 4 8 0
43) Enmienda 43/1 - 43) Enmienda “43/1” de las y los consejeros Antileo, Araya Marcela, Bengoa, Melin y Ñanco: - Para sustituir el inciso 2 del artículo 7 por uno del siguiente tenor: “El Estado reconoce la interculturalidad como un principio de la diversidad étnica y cultural del país y como instrumento para la convivencia armónica y equitativa, mediante el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.”. GENERAL 5 5 2
44) Enmienda 42/1 - 44) Enmienda “42/1” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir el inciso 2 del artículo 7 por el siguiente: “2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo en condiciones de respeto recíproco. En el ejercicio de las funciones públicas se debe promover el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.”. GENERAL 7 5 0
45) Enmienda 44/1 - 45) Enmienda “44/1” de las y los consejeros Antileo, Araya Marcela, Bengoa, Melin y Ñanco: - Para incorporar en el inciso 2 del artículo 7, la frase “, promueve y garantiza”, después de la frase “El Estado reconoce” y antes de la expresión “reconoce la interculturalidad”. GENERAL 4 6 2
46) Enmienda 45/1 - 46) Enmienda “45/1” de las y los consejeros Antileo, Araya Marcela, Bengoa, Melin y Ñanco: - Artículo 7, inciso 3, para agregar un nuevo inciso en el artículo 7 del siguiente tenor: “La Constitución reconoce la especial relación entre los pueblos indígenas y la tierra, como base de su identidad, formas de vida y culturas. La ley contemplará un mecanismo de regularización, reparación y restitución de tierras indígenas.”. GENERAL 5 6 1
103) Enmienda 271/2 - 103) Enmienda “271/2” de las y los consejeros Antileo; Araya, Marcela; Bengoa, Melin y Ñanco: - Artículo 16, nuevo inciso, para agregar un nuevo literal al artículo 16 del siguiente tenor: “En su calidad de indígenas, los derechos individuales y colectivos, en especial, el derecho a vivir y promover su propia cultura; a preservar y revitalizar sus lenguas, identidad y cosmovisión; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos; su organización social; a la consulta previa, libre, informada y de buena fe; y a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la República.”. GENERAL 4 8 0
98) Enmienda 14/DT - 98) Enmienda “14/DT” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para agregar, a continuación de la disposición transitoria cuadragésima séptima, una disposición transitoria, del siguiente tenor: “Artículo transitorio. Créase una Comisión de Reparación y Buena Convivencia, encargada de resolver las solicitudes formuladas en consideración a los títulos señalados en los artículos 12, 63 y 68 de la Ley N° 19.253. Esta Comisión estará compuesta por seis integrantes designados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución: cuatro elegidos en votación única por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio y dos designados por la Corte Suprema en votación única de entre quienes detenten o hayan detentado el cargo de ministro de dicho tribunal o de una Corte de Apelaciones. La Comisión adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las personas que pertenezcan a pueblos indígenas, de acuerdo con la Ley N° 19.253, podrán presentar solicitudes en el plazo de un año desde la sesión de instalación de la Comisión de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.880. En caso de constatarse una merma ilegal de los títulos, la Comisión deberá proponer al Estado acciones de reparación preferentemente indemnizatorias, considerando el valor del detrimento efectivamente causado, respetando siempre los derechos de terceros. Cada beneficiario podrá elegir el modo de reparación al cual adscribirse. La no presentación de estas solicitudes dentro de plazo producirá la prescripción del derecho a presentar la solicitud.”. GENERAL 1 10 1
99) Enmienda 23/DT - 99) Enmienda “23/DT” de las y los consejeros Antileo; Araya, Marcela; Bengoa, Melin y Ñanco: - Para agregar una nueva disposición transitoria del siguiente tenor: “El Presidente de la República, en el plazo de dos años desde que entre en vigencia esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley para crear una Corporación nacional de restitución de tierras indígenas y reparación, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto será la coordinación, ejecución, implementación y promoción de las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones, propuestas y acuerdos contenidos en la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato del año 2002, en la Comisión de Diálogo Transversal liderada por el Obispo Vargas el año 2016 y en la Comisión por la Paz y el Entendimiento del año 2023. El Estado debe garantizar su debido financiamiento en conformidad al criterio de responsabilidad fiscal.”. GENERAL 4 8 0
95) Enmienda 92/1 - 95) Enmienda “92/1” de las y los consejeros Araya Marcela; Araya Karen; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: -Para agregar un nuevo artículo después del artículo 15 del siguiente tenor: “El Estado reconoce el valor económico y social de las labores de cuidado y el trabajo doméstico no remunerado y es su deber establecer políticas públicas y prestaciones que permitan el mayor bienestar social.”. GENERAL 4 3 5
Enmienda de Unidad de Propósitos 92/1-A (para agregar un artículo nuevo al Capítulo I) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete y Silva para agregar un nuevo artículo, a continuación del artículo 14 , del siguiente tenor: “Artículo XX. La Constitución reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad. Asimismo, se promoverá la conciliación entre la vida familiar y laboral, y la implementación de mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad.”. GENERAL 7 4 1
94) IPN N° 10.107 - 94) IPN N° 10.107 -Para incorporar un nuevo artículo: “Derecho a los cuidados 1. El Estado reconoce el valor y la función social de los cuidados y promueve la corresponsabilidad social desde las familias, las comunidades y el Estado. 2. Su ejercicio comprende el derecho a cuidar y a ser cuidado en condiciones adecuadas para vivir dignamente durante todas las etapas de la vida. 3. El Estado deberá garantizar los cuidados de las personas en situación de dependencia, especialmente a niños, niñas y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad y con enfermedades graves o terminales. 4. Una ley establecerá un sistema integral de cuidados que especifique las condiciones adecuadas que permitan garantizar estos derechos. 5. El Estado debe garantizar los derechos de las personas que realizan trabajos de cuidados, estableciendo las condiciones adecuadas para su debido cumplimiento y facilitando la conciliación laboral.”. GENERAL 4 0 8
105) Enmienda 122/2 - 105) Enmienda “122/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 cuater al artículo 16, en los siguientes términos: “Toda persona tiene el derecho a cuidar y a ser cuidado. Es deber del Estado fomentar la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, garantizando el derecho de las personas cuidadoras a ejercer dicha labor en condiciones de dignidad y protección social.”. GENERAL 5 0 7
Enmienda de Unidad de Propósitos 16.1/A (sustituye el inciso 1 del artículo 16) en conjunto con el artículo 16, el epígrafe y el Capítulo - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 16, inciso 1 por el siguiente: “1. El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte.” GENERAL 8 4 0
1) Enmienda 1/2 - 1) Enmienda “1/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un artículo antes del artículo 16 y después del 15, del siguiente tenor: “Los derechos y libertades fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Las personas jurídicas gozarán de los derechos y libertades compatibles con su naturaleza.”. GENERAL 4 8 0
Votación del inciso 3 del artículo 16 - 3. El derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Se prohíbe toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria. Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios. GENERAL 12 0 0
Enmienda de Unidad de Propósitos 16.3/A (sustituye el párrafo 1 del inciso 3 del artículo 16) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Montoya, Rojas y Silva para sustituir el párrafo 1 del inciso 3, del artículo 16, por uno nuevo del siguiente tenor: “El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. La no discriminación consiste en que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.”. GENERAL 8 4 0
14) Enmienda 12/2 - 14) Enmienda “12/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para suprimir el inciso segundo del numeral 3 del artículo 16. GENERAL 7 5 0
20) Enmienda 10/2 - 20) Enmienda “10/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar, en el inciso final del inciso 3 del artículo 16, después de la frase “los ajustes razonables que sean necesarios”, y pasando el punto seguido a ser una coma, la siguiente oración: “con respeto a los demás derechos que esta Constitución reconoce.”. GENERAL 8 4 0
27) IPN N° 6.007 - 27) IPN N° 6.007 -Para reemplazar la letra f) por la siguiente: “f) Los menores de dieciocho años privados de libertad deberán estar separados de los adultos y se les aplicará un régimen acorde con su edad. Los mayores de 75 años pueden impetrar el cumplimiento alternativo de pena mediante reclusión domiciliaria total.”. GENERAL 0 4 8
Enmienda de Unidad de Propósitos 16.4/A (modifica inciso 4 del artículo 16) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva, para agregar un nuevo literal i), en el numeral 4 del artículo 16 del anteproyecto, del siguiente tenor: “i). “Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad." GENERAL 7 4 1
106) Enmienda 123/2 - 106) Enmienda “123/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 quinquies al artículo 16, en los siguientes términos: “El derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.”. GENERAL 5 7 0
107) Enmienda 125/2 - 107) Enmienda “125/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 septies al artículo 16, en los siguientes términos: “Los derechos de las personas en situación de discapacidad. Es deber del Estado garantizar los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas, incluyendo los derechos a la vida independiente, el reconocimiento y ejercicio de la capacidad jurídica, la accesibilidad universal, la inclusión social, la inserción laboral y su participación activa en los distintos ámbitos de la vida nacional, de conformidad a la ley. El Estado debe garantizar la participación de las personas con discapacidad en la toma de decisiones de los asuntos y materias que les competen. El Estado reconoce la autonomía lingüística e identidad cultural de las personas con discapacidad, quienes tienen derecho a expresarse y comunicarse en los modos, medios y formatos que utilicen.”. GENERAL 4 1 7
108) Enmienda 126/2 - 108) Enmienda “126/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 octies al artículo 16, en los siguientes términos: “La dignidad en la vejez. El Estado promoverá la participación de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida pública, así como su autonomía, independencia y desarrollo personal.”. GENERAL 5 0 7
108) Enmienda 126/2 - 108) Enmienda “126/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 octies al artículo 16, en los siguientes términos: “La dignidad en la vejez. El Estado promoverá la participación de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida pública, así como su autonomía, independencia y desarrollo personal.”. GENERAL 5 0 7
109) Enmienda 272/2 - 109) Enmienda “272/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Para agregar nuevo artículo, que se ordenará con incisos que se enumeran, con el siguiente tenor: “1. Existirá una Defensoría de los Derechos Humanos, organismo colegiado de carácter autónomo, que tendrá por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos ante los actos u omisiones del Estado”. Se agrega como inciso 2 el siguiente: “2. Una ley institucional regulará sus atribuciones, entre las que se incluirá la fiscalización de organismos públicos, la presentación de recomendaciones, reclamos y acciones judiciales y la educación en derechos humanos”. Se agrega como inciso 3 el siguiente: “3. Una ley definirá su estatuto y funcionamiento, velando especialmente por su autonomía y transparencia”. GENERAL 4 7 1
110) Enmienda 273/2 - 110) Enmienda “273/2” de las y los consejeros Araya, Karen; Araya, Marcela; Bengoa, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Para agregar un artículo nuevo luego del artículo 16 bis, del siguiente tenor: “Artículo 16 bis. 1. Las personas que sean o hayan sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la verdad respecto de tales acontecimientos, a una reparación integral y a garantías de no repetición. El Estado debe prevenir, investigar con la debida diligencia y sancionar proporcionalmente tales conductas. 2. Las graves violaciones a los derechos humanos y las acciones que deriven de su perpetración son imprescriptibles y no podrán ser objeto de amnistía”. GENERAL 4 2 6
111) IPN N° 10.891 - 111) IPN N° 10.891 -Para incorporar un nuevo artículo “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a no ser sometida/o a desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, exilio, o relegación. Asimismo, se asegura a todas las personas el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, ante las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos que sufran. Dentro de este derecho existirá un deber de perseguir las violaciones referidas cuando ocurran, asegurando la incoación de investigaciones oportunas, eficaces y rigurosas; asegurándose, asimismo, la proporcionalidad de las sanciones que se impongan a los responsables de aquéllas, no pudiendo proceder respecto de éstos últimos ninguna clase de indulto, rebaja de pena o medida que sea expresión de impunidad. Sus acciones penales y civiles tendrán el carácter de imprescriptibles y la responsabilidad no podrá ser objeto de amnistía, prohibiéndose el uso de la justicia militar para su investigación y sanción, debiendo ser conocida por una juez natural y establecido previamente por ley. Las víctimas directas e indirectas de estas violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos tendrán el derecho de participar en todas las instancias que se generen. El Estado de Chile estará obligado a tipificar conductas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos como delitos en el ordenamiento jurídico interno y a proveer activamente información y establecer y respetar el derecho al habeas data. También, el Estado deberá cooperar con terceros Estados y con organizaciones internacionales jurisdiccionales en materia de ayuda, información, extradición y activación de los principios de jurisdicción universal. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer fun GENERAL 4 2 6
112) IPN N° 2.419 - 112) IPN N° 2.419 -Para incorporar un nuevo artículo “La Constitución reconoce a todas las personas como titulares de derechos sexuales y reproductivos. Se asegura el derecho a la identidad y la autodeterminación del proyecto de vida; incluyendo el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación, y recibir educación en torno a la sexualidad y afectividad conforme al principio de autonomía progresiva.”. GENERAL 4 8 0
113) Enmienda 124/2 - 113) Enmienda “124/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo inciso 21 sexies al artículo 16, en los siguientes términos: “Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos incluyen el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación. Incluyen también el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.”. GENERAL 4 8 0
101) IPN N° 10.859 - 101) IPN N° 10.859 -Para incorporar un nuevo inciso: “El derecho a defenderse y poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una ley de quorum calificado indique.”. GENERAL 0 5 7
Enmienda de Unidad de Propósitos 61/1-B (agrega nuevo artículo) - De las y los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Rojas y Silva, para agregar un nuevo artículo después del artículo 10 del anteproyecto, del siguiente tenor: “La adjudicación de contratos o recursos del Estado debe ser debidamente licitada conforme a criterios de estricta sujeción a la normativa, igualdad, imparcialidad, transparencia y probidad. Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer excepciones a este deber. El Estado propenderá por la interoperabilidad de todos sus organismos y servicios.". GENERAL 8 4 0