Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°47

viernes 01 septiembre del 2023, de 10:00 a 14:00 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Votación del inciso 15 del artículo 16 - 15. El derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado, sin otra limitación que las causales de secreto o reserva que establece esta Constitución. Un órgano autónomo y especializado será competente para promover y fiscalizar el ejercicio de este derecho, desempeñando las demás funciones que determine una ley institucional. GENERAL 12 0 0
81) Enmienda 78/2 - 81) Enmienda “78/2” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para sustituir el inciso primero del numeral 15 del artículo 16, por el siguiente: GENERAL 12 0 0
82) Enmienda 76/2 - 82) Enmienda “76/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para sustituir en el artículo 16 numeral 15, la expresión “información pública de cualquier órgano del Estado” por “a la información pública que obre en poder de quienes ejerzan funciones públicas, así como de entidades que presten servicios de utilidad pública o que haya sido elaborada con recursos públicos”. GENERAL 4 8 0
83) Enmienda 77/2 - 83) Enmienda “77/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar a la segunda parte del inciso 15 del artículo 16, después de la expresión “ejercicio de este derecho” la frase “ante cualquier órgano estatal”. GENERAL 6 6 0
Enmienda de unidad de propósitos 12/A (reemplaza el artículo 12) - De los consejeros Fincheira, Gatica, López, Mangelsdorff, Montoya, Navarrete, Rojas y Silva para sustituir el artículo 12 por el siguiente: "Artículo 12-. Es deber del estado la protección del medioambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo." GENERAL 12 0 0
72) Enmienda 69/1 - 72) Enmienda “69/1” de las y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Artículo 12, inciso 1, para incorporar después del punto final del artículo 12, que pasa a ser punto seguido por lo siguiente: “El Estado reconoce la indisoluble relación de los seres humanos y la naturaleza.”. GENERAL 4 2 6
73) Enmienda 70/1 - 73) Enmienda “70/1” de las y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Márquez, Melín, Ñanco, Pardo, Suárez y Viveros: - Para agregar un inciso nuevo al artículo 12, del siguiente tenor: “2. La protección del ambiente y la adaptación al cambio climático deberán considerar criterios de justicia ambiental y solidaridad con las generaciones presentes y futuras.” GENERAL 4 1 7
Votación del inciso 18 del artículo 16 - 18. El derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, y el derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad, dentro de un plazo razonable. GENERAL 12 0 0
96) Enmienda 91/2 - 96) Enmienda “91/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Artículo 16. Para intercalar, en el artículo 16, inciso 18, a continuación de la palabra “peticiones,” lo siguiente: “a través de medios digitales u otros”. GENERAL 12 0 0
97) Enmienda 90/2 - 97) Enmienda “90/2” de las y los consejeros Eluchans, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo: - Artículo 16, inciso 18. Para agregar luego del punto final, que pasa a ser coma, lo siguiente: “según determine la ley.”. GENERAL 8 4 0
Votación del inciso 19 del artículo 16 - 19. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. GENERAL 12 0 0
98) Enmienda 92/2 - 98) Enmienda “92/2” de las consejeras y los consejeros Araya, Marcela; Araya, Karen; Bengoa, Suárez, Márquez, Melin, Ñanco, Pardo y Viveros: - Para agregar un nuevo párrafo al artículo 16 inciso 19 del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior y de las inhabilidades que establezca la ley, las personas condenadas por delitos contra la probidad e integridad públicas no podrán optar a cargos y oficios públicos, ni de elección popular. La ley fijará los términos y plazos de esta inhabilidad. Respecto de las autoridades y funcionarios que la ley señale, se establecerán limitaciones al acceso a empleos o funciones públicas respecto de aquellas personas que hayan ejercido actividades económicas en ámbitos similares o concurrentes, respecto de las cuales se produzcan conflictos de interés. La ley establecerá los casos en que procederán tales limitaciones, así como los plazos en que puedan operar.”. GENERAL 4 8 0
99) Enmienda 94/2 - 99) Enmienda “94/2” de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff: - Para incorporar, en el inciso 19, artículo 16, dos nuevos párrafos, del siguiente tenor: “El funcionario o empleado del Estado que haya sido condenado con pena aflictiva por contravenciones a sus deberes legales de probidad pública tendrá inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos. La adjudicación de contratos o recursos del Estado debe ser debidamente licitada conforme a criterios de estricta sujeción a la normativa, igualdad, imparcialidad, transparencia y probidad. Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer excepciones a este deber.”. GENERAL 1 4 7
Votación de la disposición quinta transitoria - Quinta El órgano al que se refiere el inciso 15 del artículo 16, es aquel regulado en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, el cual, para estos efectos, se entiende que cumple el requisito de haber sido aprobado por una ley institucional. GENERAL 12 0 0
Votación de la disposición décima transitoria - Décima El Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá enviar un proyecto de ley para establecer los casos y el procedimiento para la revocación de la nacionalización concedida por gracia prevista en el literal d) del inciso 1 del artículo 18. GENERAL 12 0 0
Enmienda de unidad de propósito 61/1-A1 (inc 1) - Las finanzas públicas se conducirán de conformidad al principio de responsabilidad fiscal, el que guiará el actuar del Estado en todas sus instituciones y niveles. Bajo este principio, el Estado tiene el deber de administrar los recursos públicos de manera eficiente, transparente y equitativa, garantizando y resguardando el uso adecuado de los fondos públicos para el beneficio de la sociedad en su conjunto." GENERAL 8 4 0
Enmienda de unidad de propósitos 61/1-A2 (inc 2) - "Los funcionarios y autoridades que conduzcan y deban adoptar decisiones públicas donde esté en juego la responsabilidad fiscal y el interés superior del país, serán directamente responsables de todo daño causado a dicho principio e interés superior.”. GENERAL 6 6 0
61) Enmienda 60/1 - 61) Enmienda “60/1” de las y los consejeros Fincheira, Gatica, Hevia, López, Montoya y Rojas: - Para agregar, entre los artículos 10 y 11, un artículo nuevo del siguiente tenor: “Artículo Nuevo. - 1. En la gestión pública, los órganos de la Administración del Estado deberán observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de sus actos y participación ciudadana. 2. El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración del Estado, y de sus organismos incluyendo los gobiernos regionales y las municipalidades, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”. GENERAL 8 4 0