Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°47

sábado 02 septiembre del 2023, de 10:12 a 18:16 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Título del capítulo III - Votación del título del capítulo III "Representación Política y Participación" GENERAL 12 0 0
Artículo 40 - Votación del artículo 40: Artículo 40 1. En las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. La ley establecerá las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber. En las elecciones primarias convocadas en virtud de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 45 el sufragio será voluntario. 2. Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones, referendos y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución. GENERAL 12 0 0
Enmienda N° 6/3- artículo 40.1 - Votación de la enmienda N° 6/3, de las y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para sustituir en el inciso 1 del artículo 40 la expresión “, plebiscitos y referendos” por “y plebiscitos”. GENERAL 8 4 0
Enmienda N° 8/3- artículo 40.1 - Votación de la enmienda N° 8/3, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo, para incorporar en el inciso 1 del artículo 40, a continuación de la expresión “ley” la palabra “electoral”. GENERAL 12 0 0
Enmienda N° 9/3- artículo 40.1 - Votación de la enmienda N° 9/3, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo, para incorporar en el inciso 1 del artículo 40, entre la palabra “establecerá” y la expresión “las”, la siguiente frase: “el procedimiento, el órgano competente y” GENERAL 12 0 0
Enmienda N° 7/3 - artículo 40.2 - Votación de la enmienda N° 7/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para suprimir en el inciso 2 del artículo 40, la expresión “referendos”. GENERAL 8 4 0
Artículo 41 - Votación del artículo 41: Artículo 41 1. Habrá un sistema electoral público. Una ley electoral determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares, plebiscitos y referendos dentro de Chile y en el extranjero, en todo lo no previsto por esta Constitución. 2. Dicha ley dispondrá, además, un sistema de registro electoral bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. 3. La ley electoral regulará la propaganda electoral y establecerá también un sistema de financiamiento público, transparencia, límite y control del gasto electoral. 4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral. 5. El resguardo del orden público durante los actos electorales, plebiscitos y referendos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y demás instituciones que señale la ley y en conformidad a ella. GENERAL 12 0 0
Enmienda N° 10/3- Artículo 41.1 - Votación de la enmienda N° 10/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para sustituir, en el inciso 1 del artículo 41, la frase “votaciones populares, plebiscitos y referendos” por “votaciones populares y plebiscitos”. GENERAL 8 4 0
Enmienda N° 13/3 - artículo 41.3 - Votación de la enmienda N° 13/3, de las y los consejeros Jorquera, Guerra, Navarrete, Eluchans, Phillips y Recondo, para suprimir en el inciso 3 del artículo 41 la expresión “público”. GENERAL 8 4 0
Enmienda N° 11/3- Artículo 41.4 - Votación de la enmienda N° 11/3, de la y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo, para incorporar en el inciso 4 del artículo 41, a continuación de “en conformidad a” y previo a la expresión “la ley electoral” la frase “esta Constitución y”. GENERAL 8 4 0
Enmienda N° 14/3 - artículo 41.5 - Votación de la enmienda N° 14/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para sustituir el inciso 5 del artículo 41 por el siguiente: “5. El resguardo del orden público durante las elecciones y plebiscitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile del modo que indique la ley.”. GENERAL 8 4 0
Epígrafe "De los partidos políticos" - Votación del epígrafe "De los partidos políticos". GENERAL 12 0 0
Artículo 42 conjuntamente con enmienda 15/3 - Artículo 42 conjuntamente con enmienda 15/3 de las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. Para agregar en el inciso 2, del artículo 42, entre la frase “Contribuyen a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución,” y la frase “en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.”, la palabra “y”. GENERAL 12 0 0
Artículo 43 - Votación del artículo 43: Artículo 43 Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos políticos, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución y la ley. GENERAL 12 0 0
Artículo 44 conjuntamente con la enmienda formulada en virtud del artículo 74.3 del reglamento- artículo 44.1 - Artículo 44 conjuntamente con la enmienda formulada en virtud del artículo 74.3 del reglamento de las y los consejeros De la Maza, Eluchans, Hevia, Hutt, Jorquera, Ortega, Solar y Spoerer para incorporar en el inciso primero del artículo 44, a continuación de la palabra "ley", la frase, ", en concordancia con lo establecido en el artículo 81 de esta Constitución.". GENERAL 12 0 0
Epígrafe “De los mecanismos de participación” - Votación del epígrafe “De los mecanismos de participación”. GENERAL 12 0 0
Artículo 46 - Votación del artículo 46: Artículo 46 La ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reúna la información generada en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario. GENERAL 12 0 0
Enmienda formulada en virtud del artículo 74.3 del reglamento- artículo 47 - Enmienda formulada en virtud del artículo 74.3 del reglamento de las y los consejeros De la Maza, Eluchans, Hevia, Hutt, Jorquera, Ortega, Solar y Spoerer para sustituir el artículo 47 por uno del siguiente tenor: “1. Un grupo de cien personas habilitadas para sufragar podrá registrar en la plataforma del Servicio Electoral una iniciativa ciudadana de ley. Para que la iniciativa sea discutida en el Congreso Nacional deberá, en todo caso, reunir un apoyo equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón. Si la iniciativa ciudadana de ley tiene por objeto la derogación total o parcial de una ley vigente, deberá presentarse al Servicio Electoral dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley que se pretende derogar. En todo caso, no serán procedentes las iniciativas ciudadanas de ley para reformar la Constitución, como tampoco respecto de aquellas materias que correspondan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y a tratados internacionales. 2. El Servicio Electoral dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso primero. Tratándose de una iniciativa ciudadana para derogar una ley total o parcialmente, deberá reunir los apoyos dentro de los sesenta días siguientes a su registro en el Servicio Electoral. En todo caso las iniciativas deberán presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. 3. Obtenidos los apoyos a que se refiere este artículo, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación de acuerdo al procedimiento de formación de GENERAL 12 0 0
Ennmienda N° 43/3 - artículo 48 - Votación de la enmienda N° 43/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para suprimir el artículo 48. GENERAL 8 4 0
Enmienda formulada en virtud del artículo 74.3 del reglamento- artículo 49 - Enmienda formulada en virtud del artículo 74.3 del reglamento de las y los consejeros De la Maza, Eluchans, Hutt, Hevia, Jorquera, Ortega, Solar y Spoerer para sustituir el artículo 49 por el siguiente: “1. La ley deberá garantizar la participación de las personas en la gestión pública y en la fiscalización de los órganos de la Administración del Estado, estableciendo condiciones favorables para su ejercicio efectivo. 2. La ley deberá contemplar audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la Administración del Estado, así como los mecanismos necesarios para recopilar y sistematizar los datos e información generada en las referidas audiencias o consultas.”. GENERAL 12 0 0
Artículo 50 - Votación del artículo 50: Artículo 50 1. La ley establecerá foros de deliberación ciudadana que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público, sea esta de alcance nacional, regional o comunal, previamente definida por la autoridad que corresponda en cada caso. Los foros de deliberación serán de carácter consultivo y tendrán el deber de deliberar y efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento en conformidad a la ley. 2. La ley definirá la creación de un órgano colegiado de carácter imparcial cuya función será convocar al foro de deliberación a requerimiento de la autoridad competente y velar por la correcta aplicación de este procedimiento deliberativo. Para ello, podrá recopilar la información que resulte necesaria para la deliberación del foro ciudadano, convocar a debates y diálogos, entre otras actividades requeridas para el correcto desarrollo de los procedimientos de democracia deliberativa. 3. La ley regulará que el foro de deliberación sea escogido por un mecanismo de selección aleatoria entre los ciudadanos, pudiendo estos aceptar o rechazar la convocatoria a participar. En caso de que se trate de materias regionales o comunales, el foro consultivo estará integrado por ciudadanos inscritos en la región o comuna que corresponda, respectivamente. La integración aleatoria del foro deberá garantizar una participación representativa de la población, diversa y pluralista. La ley regulará asimismo los casos y materias en que la conformación de este foro deliberativo será obligatoria y el quorum necesario para su constitución y funcionamiento válido. Dicho foro ciudadano deberá rendir cuenta a la ciudadanía sobre sus conclusiones y recomendaciones. GENERAL 12 0 0
Votación del artículo 51 - Votación del artículo 51 Artículo 51 1. El gobernador regional o el alcalde, según corresponda, con el acuerdo o a requerimiento de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o un grupo de personas habilitadas para sufragar que represente el ocho por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, según corresponda, señaladas expresamente en la ley institucional. Lo aprobado en estos plebiscitos por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con el quorum correspondiente y demás requisitos establecidos en la ley. 2. La ley institucional regulará la oportunidad y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, la época en que podrá llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa y los mecanismos de votación y escrutinio. 3. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrán modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas. GENERAL 12 0 0
Votación del artículo 52 - Votación del artículo 52 Artículo 52 1. El consejo regional o el concejo municipal, previo requerimiento del gobernador regional o del alcalde, según corresponda, o de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, podrá consultar a los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias. Esta consulta no será vinculante. 2. La ley determinará las oportunidades y forma de la convocatoria de dichas consultas, así como la manera en que lo consultado será considerado por las autoridades locales al elaborar el presupuesto regional o municipal. Esta consulta deberá realizarse al menos una vez por cada mandato regional o municipal. GENERAL 12 0 0
enmienda N° 47/3 - artículo 52.1 - Votación de la enmienda N° 47/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para sustituir, en el inciso 1 del artículo 52, la oración “consejo regional o concejo municipal, previo requerimiento del gobernador regional o del alcalde, según corresponda, o de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio” por “Gobernador Regional o Alcalde”. GENERAL 8 4 0
Enmienda N° 49/3 - artículo 52.1 - Votación de la enmienda N° 49/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para sustituir, en el inciso 1 del artículo 52, la frase “podrá consultar” por la palabra “consultará”. GENERAL 8 0 4
Enmienda N° 48/3 - artículo 52.2 - Votación de la enmienda N° 48/3, de la y los consejeros De la Maza, Ortega, Silva, Solar y Spoerer, para sustituir el inciso 2 del artículo 52, por uno nuevo del siguiente tenor: “La ley determinará las oportunidades y forma de la convocatoria de dichas consultas, la que deberá realizarse al menos una vez por cada mandato regional o municipal”. GENERAL 7 4 1
Decimoquinta disposición transitoria - Votación de la decimoquinta disposición transitoria: Decimoquinta 1. Las disposiciones referidas a las sanciones por no sufragar y el procedimiento para su aplicación, dispuestas por las leyes N° 21.200, N° 21.448 y N° 21.533, se mantendrán vigentes. 2. Mientras no hubiere ley de conformidad al artículo 40, se entenderán aplicables las disposiciones de la ley N° 21.533 referidas a las materias señaladas en el inciso precedente. GENERAL 12 0 0
Enmienda N° 52/3 - nueva disposición transitoria - Votación de la enmienda N° 52/3, de las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo, para incorporar la siguiente disposición transitoria al Capítulo III: “Disposición Transitoria X.- En el término de un año desde la entrada en vigor de la presente Constitución, el Congreso Nacional creará un repositorio que reúna la información generada en virtud de los mecanismos de participación popular para orientar el debate parlamentario.”. GENERAL 12 0 0