Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°44

lunes 28 agosto del 2023, de 18:04 a 18:30 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Artículo 128 - En votación el artículo 128 Ningún nivel de gobierno podrá ejercer tutela sobre otro, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, asociatividad y de solidaridad. Las competencias transferidas de forma definitiva a un gobierno regional o a una municipalidad no podrán ser revocadas, salvo las excepciones legales. GENERAL 4 8 0
Artículo 129 conjuntamente con unidad de propósito - En votación el artículo 129 conjuntamente con unidad de propósito de la y los consejeros Jorquera, Eluchans, De la Maza, Ortega, Hevia, Hutt, Solar y Spoerer. Para incorporar, en el artículo 129, el siguiente inciso 2, pasando el actual inciso 2 a ser inciso 3, del siguiente tenor: “Las competencias podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva. Las competencias transferidas de forma definitiva a un gobierno regional o a una municipalidad no podrán ser revocadas, salvo las excepciones legales.”. GENERAL 8 4 0
Disposición transitoria vigesimosexta - En votación la disposición transitoria vigesimosexta Mientras no se adecue la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, al nuevo régimen constitucional, se entenderá que los representantes del Presidente de la República en las diversas regiones y provincias que establece el artículo 140, son respectivamente las autoridades de los capítulos I y II del título primero del referido decreto con fuerza de ley. GENERAL 12 0 0