Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°41

lunes 04 septiembre del 2023, de 18:05 a 18:31 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Nombre Capítulo XII: Banco Central - Nombre Capítulo XII: Banco Central GENERAL 12 0 0
Artículo 193 - Artículo 193 El Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional. GENERAL 12 0 0
Artículo 194 - Artículo 194 1. El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. 2. Para estos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. 3. El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo. GENERAL 12 0 0
1) Artículo 194, inciso 1 - enmienda 1/12 - 1) Enmienda 1 /12 De las y los consejeros Barchiesi, Paredes, Parraguez, Sfeir, Urban y Vargas. Artículo 194, inciso 1, para sustituir en el artículo 194, inciso 1 “estabilidad de los precios” por “estabilidad de la moneda”. GENERAL 8 4 0
2) Artículo 194, inciso 3 - enmienda 2/12 - 2) Enmienda 2 /12 De las y los consejeros Barchiesi, Paredes, Parraguez, Sfeir, Urban y Vargas. Artículo 194, inciso 3, para suprimir el inciso 3 del artículo 194. GENERAL 7 4 1
4) Artículo 195 - con enmienda 4/12 - 4) Enmienda 4 /12 De las y los consejeros Barchiesi, Paredes, Parraguez, Sfeir, Urban y Vargas. Artículo 195, inciso 2, para suprimir el inciso 2 del artículo 195. GENERAL 7 4 1
Artículo 196 - Artículo 196 1. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional. 2. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno. GENERAL 12 0 0
Artículo 197 - Artículo 197 1. El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de los miembros en ejercicio. 2. Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años. 3. El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos. GENERAL 12 0 0
Artículo 198 - Artículo 198 1. El Presidente de la República podrá destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo. 2. Recibida la solicitud, el Presidente de la República podrá acogerla o rechazarla. En caso de acogerla, para proceder a la destitución requerirá el consentimiento previo de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado. GENERAL 12 0 0
Artículo 199 - Artículo 199 1. El Presidente de la República podrá remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo por causa justificada y con el consentimiento previo del Senado, otorgado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. 2. La remoción solo podrá fundarse en actuaciones del consejero que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la institución, de la probidad pública, o que haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o en la ley institucional y siempre que dichas actuaciones hayan sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país. GENERAL 12 0 0
Artículo 200 - Artículo 200 1. El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, en conformidad a lo establecido en su ley institucional. 2. El Banco Central rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional en la forma que determine la ley. Asimismo, deberá adoptar normas de transparencia y rendir cuenta periódica sobre la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten, en conformidad a la ley. GENERAL 12 0 0