Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°39

jueves 31 agosto del 2023, de 15:10 a 18:07 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Capítulo XI: Contraloría General de la República - Capítulo XI: Contraloría General de la República GENERAL 12 0 0
Artículo 188 - Artículo 188 1. Un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República, ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa. 2. La Contraloría General de la República tiene por funciones: a) Controlar la constitucionalidad y la legalidad de los actos de la Administración, pudiendo tomar razón de los decretos y resoluciones. b) Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. c) Informar la gestión financiera y emitir la normativa contable de la Administración. d) Examinar y efectuar reparos a las cuentas, de acuerdo con la ley. 3. La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones en cada una de las regiones del país, de acuerdo a lo establecido en la ley institucional. Las contralorías regionales tienen por función principal el control de la administración regional y local del Estado. 4. Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de probidad, de transparencia y publicidad, y el deber de rendición de cuentas, en conformidad con el artículo 11 de esta Constitución. 5. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y otras competencias, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. GENERAL 12 0 0
1) Artículo 188 - enmienda 1/11 - 1) Enmienda 1/11 De las y los consejeros Barchiesi, Paredes, Parraguez, Sfeir, Urban y Vargas. Artículo188, inciso 1, para suprimir en el inciso 1 del artículo 188 la frase “de la constitucionalidad y”. GENERAL 8 4 0
2) Artículo 188 - enmienda 2/11 - 2) Enmienda 2/11 De las y los consejeros González, Köhler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Suárez, Valle y Viveros. Artículo188, inciso 1, para sustituir parcialmente en el inciso 1 del artículo 188 la frase: “así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa”, por: “resguardará el buen uso de los fondos públicos así como el principio de probidad en el ejercicio de la función pública”. GENERAL 4 8 0
3) Artículo 188 - enmienda 4/11 - 3) Enmienda 4/11 De las y los consejeros Barchiesi, Paredes, Parraguez, Sfeir, Urban y Vargas. Artículo188, inciso 2, literal a), para suprimir del literal a) del inciso 2 del artículo 188 la frase “la constitucionalidad y”. GENERAL 8 4 0
4) Artículo 188 - enmienda 3/11 - 4) Enmienda 3/11 De las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. Artículo188, inciso 2, literal a), para añadir al literal a) de su inciso 2 antes del punto aparte, lo siguiente “, y emitir dictámenes.”. GENERAL 8 4 0
5) Artículo 188 - enmienda 7/11 - 5) Enmienda 7/11 De las y los consejeros González, Kohler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Suárez, Valle, Viveros. Artículo188, incisos 2, literal b), para sustituir parcialmente el literal b) del inciso 2 del artículo 188, por el siguiente: “b) Fiscalizar y auditar el ingreso, el gasto y la inversión de los fondos públicos, de la Administración del Estado, regional y local, y, de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.”. GENERAL 4 8 0
UDP 2) Artículo 188 - enmienda UDP 2 (párrafo 1 de letra b) - 1. Al artículo 188, literal b) para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: “b) Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos públicos, de la Administración del Estado, regional y local, y de los demás organismos y servicios públicos que determinen las leyes. GENERAL 12 0 0
UDP 2) Artículo 188 - enmienda UDP 2 (párrafo 2 letra b) - 1. Al artículo 188, literal b) para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: Cuando corresponda, la Contraloría podrá fiscalizar a los privados sólo respecto de la recepción de fondos públicos para un fin específico, y para el único efecto de determinar si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.” GENERAL 8 4 0
11) Artículo 188 - enmienda 11/11 - 11) Enmienda 11/11 De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. Artículo188, inciso 4, para sustituir íntegramente el inciso 4 del artículo 188, por el siguiente: “4. Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas. El Contralor General rendirá cuenta anual al Congreso Nacional en la forma que determine la ley.”. GENERAL 8 4 0
12) Artículo 188 - enmienda 12/11 - 12) Enmienda 12/11 De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. Artículo188, inciso 5, para agregar en el inciso 5 del artículo 188, la expresión “y determinará las atribuciones que tendrá a nivel regional y local” entre “competencias,” y “de conformidad”. GENERAL 8 4 0
Artículo 189 - Artículo 189 1. La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese en el cargo. 2. El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. GENERAL 12 0 0
Artículo 190 - Artículo 190 1. El Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley y mediante una resolución dictada por este, deben tramitarse por la Contraloría General de la República o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. 2. El Contralor General deberá dar curso a los decretos y resoluciones cuando, a pesar de su representación por ilegalidad, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia completa de los respectivos decretos a la Cámara de Diputadas y Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. 3. Le corresponderá, asimismo, tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. 4. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir. En caso de no conformarse con la representación de la Contraloría General de la República, podrá remitir los antecedentes a la Corte Constitucional dentro del plazo de diez días, con el fin de que esta resuelva la controversia. 5. El Contralor General no tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales. 6. El Contralor General podrá interpretar, en forma obligatoria y vinculante para la Administración, la legislación administrat GENERAL 12 0 0
UDP 4) Artículo 190 - enmienda UDP 4 - UDP 4) Al artículo 190, para sustituir íntegramente los incisos 5, 6 y 7, por un texto del siguiente tenor: “5. No se tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos, o por leyes especiales. 6. El Contralor General interpretará en forma obligatoria y vinculante para la Administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los organismos administrativos y servicios públicos sujetos a su fiscalización. La ley asegurará que el procedimiento para la emisión de los dictámenes sea transparente, garantizando la debida intervención de los interesados. 7. Todo acto de la Contraloría será impugnable judicialmente a través de las acciones constitucionales y legales.” GENERAL 8 4 0
20) Artículo 190 - enmienda 20/11 - 20) Enmienda 20/11 De las y los consejeros González, Köhler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Suárez, Valle y Viveros. Artículo190, inciso 7, para sustituir parcialmente en el inciso 7 del artículo 190 la expresión “Las actuaciones”, por: “Tales actos”. GENERAL 4 8 0
UDP 5) Artículo 190 - enmienda UDP 5 - UDP 5) Al artículo 190, para añadir un nuevo inciso 8, 9 y 10 del siguiente tenor: “8. En el ejercicio de sus competencias, la Contraloría General de la República no podrá pronunciarse acerca del mérito o conveniencia de las decisiones de los sujetos sometidos a su control, ni pronunciarse sobre asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. 9. Los actos de los gobiernos regionales y locales de efectos generales, y los que irroguen gasto público, estarán afectos a toma de razón, de conformidad a la ley. 10. La Contraloría, dentro del ámbito de su competencia, establecerá los criterios de actuación de los órganos de control interno de las municipalidades.”. GENERAL 8 4 0
Artículo 191 - Artículo 191 Habrá un Tribunal de Cuentas que juzgará los reparos a las cuentas realizadas por la Contraloría General de la República. Su organización, atribuciones y procedimiento son materias de ley institucional. GENERAL 12 0 0
Artículo 192 - Artículo 192 Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago. GENERAL 12 0 0
Disposición transitoria 46 - Cuadragésima sexta 1. Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución se encuentra en funciones un Contralor General de la República titular, este se mantendrá en su cargo hasta el término del período por el cual fue nombrado o hasta que cese en su cargo. 2. En caso de que a la entrada en vigencia de esta Constitución, el cargo de Contralor General de la República titular se encontrare vacante, se aplicarán, para su designación, las normas establecidas en el artículo 189. Dicha designación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. GENERAL 12 0 0
UDP 6) Disposición transitoria 47 - con enmienda UDP 6 - UDP 6) A la disposición cuadragésima séptima transitoria, para suprimir, en el inciso segundo de la disposición Cuadragésima Séptima Transitoria, la expresión “de forma exclusiva,”, entre las expresiones “su competencia,” y “mientras”. GENERAL 8 4 0