Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Votaciones Sesión N°38

lunes 28 agosto del 2023, de 12:40 a 14:00 hrs.
Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
Artículo 185 - Artículo 185 1. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, tendrá como función guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones, referendos y plebiscitos que esta Constitución establece. Tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales, y deberá asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral. 2. Este Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, gobernadores regionales, diputados y senadores. b) Resolver las reclamaciones y solicitudes de rectificación a que dieren lugar las elecciones de Presidente de la República, gobernadores regionales, diputados y senadores. c) Proclamar al Presidente de la República, gobernadores regionales, diputados y senadores que resulten electos, comunicándolo al Presidente del Senado, al Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, al representante del Presidente de la República en la región y provincia correspondiente, al Gobernador Regional y al Consejo Regional respectivamente. d) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios según lo establecido en el artículo 72 de esta Constitución. e) Calificar la inhabilidad invocada por los diputados y senadores, relativa a la renuncia a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos. f) Conocer y resolver de la reclamación contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal supremo de los partidos políticos, cuando esta decida la suspensión y expulsión de un militante conforme al inciso 9 del artículo 45 de esta Constitución. g) Conocer y resolver de la reclamación contra la resolución que determ GENERAL 12 0 0
1) Artículo 185, inciso 2, letras a), b) y c) - enmienda 1/10 - 1) Enmienda 1/10 De las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. Artículo185, inciso 2, literales a), b) y c), para sustituir los literales a), b) y c) del inciso 2 del artículo 185 por unos del siguiente tenor: “a) Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y gobernadores regionales. b) Resolver las reclamaciones y solicitudes de rectificación a que dieren lugar las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y gobernadores regionales. c) Proclamar al Presidente de la República, senadores, diputados y gobernadores regionales que resulten electos, comunicando la proclamación del Presidente de la República electo al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados; la proclamación de los diputados y senadores electos al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, respectivamente; y la de los gobernadores regionales electos al representante del Presidente de la República en la región y provincia correspondiente, al Gobernador Regional y al Consejo Regional respectivo.”. GENERAL 8 4 0
UDP 1) Artículo 185 - enmienda UDP 1 - UDP 1. Al artículo 185, inciso 2 letra g) del Anteproyecto de Constitución, para intercalar un nuevo literal g bis) del siguiente tenor: “Conocer y resolver de la reclamación en contra de la resolución del Tribunal Supremo que califica las elecciones internas de los partidos políticos, en los casos y formas que determine la ley.” GENERAL 8 4 0
UDP 2) Artículo 185 - enmienda UDP 2 - UDP 2) Al artículo 185, inciso 4, para intercalar un nuevo inciso 4 bis del siguiente tenor: “5. En caso de ausencia temporal de uno de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, el cargo será ocupado por su respectivo suplente. Si la ausencia recayere sobre el titular, y este es miembro de la Corte Suprema, será sucedido por otro ministro sorteado al efecto. En el acto de sortear el nombramiento del ministro titular, se designará también al ministro suplente.”. GENERAL 8 4 0
UDP 3) Artículo 185 - enmienda UDP 3 - UDP 3) Al artículo 185, inciso 6, para sustituir el vocablo “procederá” por “conocerá”. GENERAL 8 4 0
Artículo 186 - Artículo 186 1. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones cuando lo determine la ley. 2. Estos tribunales estarán constituidos por un Ministro y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de Ministro suplente de la Corte de Apelaciones respectiva, designados por esta mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley institucional. 3. Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones. Con todo, cesarán en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley. 4. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho. 5. La ley institucional determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento. GENERAL 12 0 0
3) Artículo 186, inciso 1 - enmienda 4/10 - 3) Enmienda 4/10 De las y los consejeros González, Köhler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Suárez, Valle y Viveros. Artículo186, inciso 1, para sustituir parcialmente en el inciso 1 del artículo 186 la expresión: “de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios”, por la palabra: “aquellas”. GENERAL 4 2 6
UDP 4) Artículo 186 - enmienda UDP 4 - UDP 4) Al artículo 186, inciso 1, para sustituir la expresión “Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones cuando lo determine la ley” por “Sus sentencias definitivas, y las demás resoluciones que determine la ley, serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.”. GENERAL 8 4 0
5) Artículo 186, nuevo inciso 3 - enmienda 5/10 - 5) Enmienda 5/10 De las y los consejeros González, Köhler, Ljubetic, Ñanco, Ormeño, Pardo, Suárez, Valle y Viveros. Artículo186, inciso 2, para agregar un nuevo inciso 3 al artículo 186, pasando el actual a ser inciso 4 y así sucesivamente, del siguiente tenor: “3. Para el caso de quienes se desempeñen o hayan desempeñado la función de ministro suplente, tendrán dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones, exceptuando los cargos docentes según lo disponga la ley y recibirán una renta equivalente a la de un ministro de Corte de Apelaciones.”. GENERAL 4 8 0
UDP 5) Artículo 186 - enmienda UDP 5 - UDP 5) Al artículo 186, inciso 4, para sustituir el vocablo “procederán” por “conocerán”. GENERAL 8 4 0
Artículo 187 - Artículo 187 1. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de las elecciones, referendos y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional. 2. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años. 3. Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio del Senado, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. 4. La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley institucional. Dicha ley regulará: a) La administración y supervigilancia del registro general de afiliados a partidos políticos y las elecciones internas de ellos. b) El registro por parte del Servicio Electoral de la iniciativa popular y derogatoria de ley, junto con la disposición del sistema de patrocinio de estas últimas y sus respectivas remisiones al Preside GENERAL 12 0 0
UDP 6) Artículo 187 - enmienda UDP 6 - UDP 6) Al artículo 187, inciso 4, para sustituir el literal a) por uno del siguiente tenor: “a) La administración del registro general de afiliados de los partidos políticos y la supervigilancia de sus elecciones internas en los casos y formas que determine la ley.”. GENERAL 8 4 0
8) y 9) Artículo 187, inciso 6 - enmiendas 8/10 y 9/10 - 8) Enmienda 8/10 De las y los consejeros Becker, Cuevas, Gallardo, Hutt y Mangelsdorff. Artículo187, inciso 6, para sustituir en su inciso 6 la expresión “el Tribunal Calificador de Elecciones” por “la justicia electoral”. 9) Enmienda 9/10 De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. Artículo187, inciso 6, para sustituir en el inciso 6 del artículo 187, la expresión “el Tribunal Calificador de Elecciones,” por “la Justicia Electoral”. GENERAL 12 0 0
10) Artículo 187, inciso 7 - enmienda 10/10 - 10) Enmienda 10/10 De las y los consejeros Eluchans, Guerra, Jorquera, Navarrete, Phillips y Recondo. Artículo187, inciso 7, para suprimir íntegramente, el inciso 7 del Artículo 187. GENERAL 8 4 0
Disposición transitoria 44 - Cuadragésima cuarta Las personas que actualmente se desempeñen como miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales continuarán en sus funciones de conformidad a los artículos 94 bis, 95 y 96 del decreto supremo Nº 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, y cesarán en su cargo cumplido el período por el cual fueron nombrados. GENERAL 12 0 0
Disposición transitoria 45 - Cuadragésima quinta Desde la entrada en vigencia de esta Constitución Política, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para adecuar la ley N°18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones. Mientras esta no entre en vigencia, el integrante del Tribunal Calificador de Elecciones nombrado conforme al literal b) del inciso 3 del artículo 185, recibirá una retribución equivalente a diez unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de cincuenta unidades tributarias mensuales durante el mes. GENERAL 12 0 0
UDP 7) Disposición transitoria 45 - enmienda UDP 7 - UDP 7) A la Cuadragésima Quinta Transitoria, para sustituir el texto que expresa “con un tope de cincuenta unidades tributarias mensuales” por un texto del siguiente tenor: “con un tope de ochenta unidades tributarias mensuales.”. GENERAL 8 4 0
UDP 8) Disposición transitoria 45 - enmienda UDP 8 - UDP 8) A la Cuadragésima Quinta Transitoria, para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “Asimismo, desde la entrada en vigencia de esta Constitución Política, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para adecuar la ley N°18.593, orgánica constitucional de los Tribunales Electorales Regionales. Mientras esta no entre en vigencia, los dos integrantes de los tribunales electorales regionales nombrados conforme al numeral 2 del artículo 186, recibirán una retribución equivalente a siete unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de cuarenta y nueve unidades tributarias durante el mes.”. GENERAL 8 4 0