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Aprobadas normas Sobre Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo

El Pleno de la Comisión Experta aprobó artículos que forman parte del capítulo XIII sobre “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”.

La subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales elaboró siete enmiendas que serán parte del anteproyecto, el que se presentará el próximo lunes 7 de junio al Consejo Constitucional.

El texto comienza con el Artículo 187: “La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones”.

El artículo 188: “Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprender la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza, y su biodiversidad según corresponda, en conformidad a la ley”.

Además, el artículo 189: “La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley”.

Respecto a estas indicaciones, la comisionada Magaly Fuenzalida dijo que “el hecho de que debamos cuidar y proteger el medio ambiente no significa que descuidemos el progreso y el desarrollo del país, considerando los efectos que sus acciones tienen sobre la naturaleza. Esto concierne no sólo al Estado, sino que también al mundo privado”. Fuenzalida lamentó que no haya existido apoyo respecto a una enmienda relacionada sobre la protección de los animales, agregando que habría sido “muy relevante” constitucionalizar este punto para el país.

Durante la sesión plenaria, las comisionadas y comisionados Alexis Cortés, Alejandra Krauss, Catalina Lagos, Domingo Lovera, Francisco Osorio, Flavio Quezada, Leslie Sánchez y Francisco Soto repusieron una enmienda para agregar un nuevo artículo, el cual señalaba que “es deber del Estado dar especial protección a los animales”. Esta norma fue rechazada por 12 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones.

En tanto, la comisionada Marcela Peredo dijo que “es bueno constitucionalizar, entre otros aspectos, la necesaria distribución de las cargas ambientales y los criterios que deben amparar esa distribución”. A su parecer, “la promoción de energías limpias y las normas que consagran un sistema administrativo de evaluación ambiental, como un organismo técnico y la justicia ambiental, son muy valiosos”. Agregó que “esta es la primera vez en la historia constitucional de Chile que se contará con un título especial y específico en materia ambiental, manteniendo la vanguardia de lo que ya teníamos y realizando avances de modo responsable con la participación del Estado y el deber de los particulares”.

Fuentes de energía renovables y cambio climático

La Comisión Experta además votó a favor el artículo 189 bis, que señala que “el Estado debe fomentar el desarrollo sostenible armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha materia”.

El artículo 189 ter. “El Estado promoverá las fuentes de energía renovables, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley”.

El 189 quáter. “El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna y justa ante los efectos del cambio climático. Así mismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos”.

Y también 189 quinquies. “El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, y asegurarán una decisión razonable y oportuna”.

En tanto, la comisionada Verónica Undurraga expresó que “la protección del medio ambiente ha sido uno de los temas más demandados para incorporar en la nueva Constitución, tomando en cuenta que la crisis climática y ecológica global, necesariamente, modificará la relación con el medio ambiente”. “Este capítulo es de gran importancia para una Carta Fundamental acorde a nuestros tiempos. Las normas acordadas por la Comisión Experta constituyen un avance muy relevante, ya que se incorporan, de manera equilibrada, los enfoques antropocéntricos y eco-céntricos, y se reconoce la protección ambiental como la garantía de los derechos de las personas, y el cuidado de la naturaleza y su biodiversidad”, subrayó.

El comisionado Sebastián Soto, en tanto, resaltó que el Capítulo XIII “es nuevo para nuestra tradición constitucional” y que, eso, conecta “con el sentir de los chilenos y las chilenas que ven este tema como relevante y –al mismo tiempo- nos hacemos cargo de un problema real”. En su opinión “los artículos reunidos se aproximan –correctamente- a ese problema, y conviven la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo como elementos que pueden complementarse, lo cual es una mirada que une y no divide. Este capítulo involucra a las personas también al Estado, pero explícitamente agrega al sector privado, a las comunidades, es decir, todos estamos comprometidos”.