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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
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Votaciones Sesión N°22
miércoles 17 mayo del 2023, de 12:00 a 23:45 hrs.
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Votación conjunta de la unidades de propósito Capítulo XIII - Unidades de propósito Capítulo XIII
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Unidad de propósito 189B - Unidad de propósito 189B
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Enmienda 2 Capítulo XIII - enmienda N° 2. De las comisionadas señoras Anastasiadis, Krauss, Lagos y de los comisionados señores Osorio y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 187 nuevo añadido anteriormente, el siguiente artículo 187-A nuevo del siguiente tenor: “Artículo 187-A. La protección medioambiental se guiará por los principios de prevención, precaución, no regresión, justicia ambiental, equidad y justicia climática, y aquellos que establezca la ley.”
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Enmienda 9 Capítulo XIII - Enmienda N° 9. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, y de los comisionados señores Osorio, Quezada y Soto, Francisco, para agregar el siguiente nuevo artículo 188-A del siguiente tenor, luego del actual artículo 188: “Artículo 188-A. El Estado adoptará una administración ecológicamente responsable y promoverá la educación ambiental. Las decisiones públicas en materia ambiental se tomarán considerando la evidencia científica, sin perjuicio de la aplicación del principio precautorio.”
GENERAL
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Enmienda 10 Capítulo XIII - Enmienda N° 10. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, y de los comisionados señores Osorio, Quezada y Soto, Francisco, para agregar, a continuación del artículo 188-A nuevo añadido anteriormente, el siguiente artículo 188-B nuevo del siguiente tenor: “Artículo 188-B. El Estado garantiza el derecho a la información ambiental y a la participación ciudadana en materias ambientales.”
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Enmienda 14 Capítulo XIII - Enmienda N° 14. De las comisionadas señoras Horst, Martorell, Peredo, Salem, y de los comisionados señores Arancibia, Frontaura, Larraín, Ribera y Soto, Sebastián, para agregar un nuevo artículo después del artículo 188, en el siguiente tenor: “La ley creará un organismo autónomo, colegiado y técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos y actividades que determine la ley, considerando el desarrollo económico y social del país. Este servicio tendrá la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, facilitará la participación ciudadana en la evaluación ambiental de proyectos, conocerá de los recursos de reclamación administrativa que se formulen en los mismos, y uniformará los criterios, requisitos, trámites y condiciones del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mediante decisiones oportunas que brinden certeza jurídica. La composición, organización, funciones y atribuciones de este organismo serán determinados por una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”.
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Enmienda 15 Capítulo XIII - Enmienda N° 15. De las comisionadas señoras Anastasiadis, Krauss, Lagos, y de los comisionados señores Osorio y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 188 y antes del artículo 189, un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo [XX]. Las aguas son bienes nacionales de uso público. La ley definirá los modos de concesión temporal u otros usos de aprovechamiento. El Estado velará por un uso sostenible de las aguas y por la protección del ciclo hídrico, considerando la cuenca como unidad esencial para ello y promoviendo una gestión participativa y democrática. El consumo humano y la preservación ecosistémica tendrán prioridad sobre todo otro uso.”
GENERAL
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Enmienda 16 Capítulo XIII - Enmienda N° 16. De la comisionada señora Lagos, y de los comisionados señores Cortés, Lovera, Osorio, Quezada y Soto, Francisco, para agregar, a continuación del artículo 188 y antes del artículo 189, un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo [XX]. Es deber del Estado dar especial protección a los animales.”
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Enmienda17 Capítulo XIII - Enmienda N° 17. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Sánchez, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar, a continuación del artículo 188 y antes del artículo 189, un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo [XX]. Créase la Defensoría de la Naturaleza, organismo de carácter autónomo que tendrá por funciones velar por los derechos humanos ambientales y la protección del medio ambiente y la naturaleza. Una ley definirá su estatuto y funcionamiento.”
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Enmienda 18 Capítulo XIII - Enmienda N° 18. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, y de los comisionados señores Cortés, Osorio y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 188 y antes del artículo 189, un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo [XX]. La ley podrá establecer restricciones y limitaciones al ejercicio de derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza.”
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Enmienda 20 Capítulo XIII - Enmienda N° 20. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, y de los comisionados señores Osorio, Quezada y Soto, Francisco, para agregar el siguiente nuevo artículo del siguiente tenor, luego del artículo nuevo añadido anteriormente y antes del artículo 189: “Artículo [XX]. Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el mar, el fondo marino, el agua, el aire, las playas y riberas, serán objetos de especial protección para el Estado, debiendo la ley definir su regulación, resguardando de su integridad y sostenibilidad. La ley garantizará el acceso responsable a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, y los demás bienes que determine.”
GENERAL
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Enmienda 21 Capítulo XIII - Enmienda N° 21. De las comisionadas señoras Lagos, Rivas, y de los comisionados señores Cortés, Lovera, Osorio y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 188 y antes del artículo 189, un nuevo epígrafe del siguiente tenor: “Desarrollo y sostenibilidad.”
GENERAL
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Enmienda 23 Capítulo XIII - Enmienda N° 23. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, y de los comisionados señores Rivas, Cortés y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 189 y antes del artículo 190, un nuevo artículo 189-A del siguiente tenor: “Artículo 189-A. El Estado desarrollará una política minera orientada a su encadenamiento productivo, la que considerará la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado.”
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Enmienda 24 Capítulo XIII - Enmienda N° 24. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, Rivas, y de los comisionados señores Cortés y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 189-A creado anteriormente y antes del artículo 190, un nuevo artículo 189-B del siguiente tenor: “Artículo 189-B. El Estado debe promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, la actividad productiva, la economía social y solidaria, así como la economía circular.”
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Enmienda 25 Capítulo XIII - Enmienda N° 25. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, Rivas, y de los comisionados señores Cortés y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 189-B creado anteriormente y antes del artículo 190, un nuevo artículo 189-C del siguiente tenor: “Artículo 189-C. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio del Estado y no podrán estar afectos a un destino determinado. Con todo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados para la protección medioambiental o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales. La ley puede autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos..”
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Enmienda 26 Capítulo XIII - Enmienda N° 26. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Undurraga, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo 189-A.- Principios. 1. Esta Constitución reconoce como principios para el respeto, protección y promoción del medio ambiente: a) el principio preventivo; b) el principio precautorio; c) el principio contaminador-pagador, d) la justicia ambiental y climática, e) de solidaridad territorial; f) el principio de no regresión; y, g) el principio proambiente. 2. Sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas, todo daño ambiental deberá ser reparado o compensado materialmente, si es irreparable.”
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Enmienda 28 Capítulo XIII - Enmienda N° 28. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Undurraga, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar un nuevo artículo: “Artículo 189-C.- Custodia de la naturaleza. 1. El Estado tiene el deber de custodiar la naturaleza, garantizando la integridad de sus ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 2. Tratándose de bienes públicos, este deber exige, además, que todo uso privativo se autorice mediante los títulos correspondientes, en conformidad a la ley, justificado en el interés público y el beneficio colectivo. 3. El cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de la naturaleza, podrá reclamarse por medio de acciones y de conformidad a los procedimientos que determine la ley.”
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Enmienda 29 Capítulo XIII - enmienda N° 29. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Undurraga, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar un nuevo artículo. “Artículo 189-D.- Deberes especiales de protección. 1. El Estado deberá proteger especialmente el medioambiente marino, la biodiversidad, los glaciares y el paisaje, para lo cual cuenta con instrumentos de ordenación del territorio y de la zona costera, la gestión integrada de cuencas, el sistema de declaración de áreas protegidas públicas y privadas, y los demás instrumentos que establezca la ley. 2. Asimismo, deberá prevenir y controlar la erosión y la contaminación, resguardando la calidad de vida de la población en la forma que determine la ley. 3. El Estado podrá crear y promover áreas protegidas públicas y privadas, así como la preservación del patrimonio natural y cultural, en la forma que determine la ley.”
GENERAL
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Enmienda 30 Capítulo XIII - Enmienda N° 30. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, Undurraga, y de los comisionados señores Cortés y Lovera, para agregar un nuevo artículo: “Artículo 189-E.- Información y participación ciudadana. La Constitución asegura el derecho de las personas de acceder a la información ambiental y a participar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y demás instrumentos que se establecen en este capítulo para el cumplimiento de los deberes estatales generales y especiales de protección.”
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Enmienda 31 Capítulo XIII - Enmienda N° 31. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas, y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Soto, Francisco, para agregar, a continuación del artículo 189 y antes del artículo 190, un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo [XX]. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas de la manera y forma que establezca la ley. En caso de urgencia, se puede crear una empresa de propiedad estatal o mixta en asociación con privados, mediante un decreto firmado por todos los Ministros, el cual entraría en vigor en forma inmediata mientras se tramita la ley respectiva.”
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Enmienda 32 Capítulo XIII - Enmienda N° 32. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos, Sánchez, y de los comisionados señores Osorio y Quezada, para agregar, a continuación del artículo 189 y antes del artículo 190, un nuevo artículo del siguiente tenor: “Artículo [XX]. La ley podrá autorizar al Estado y sus organismos a desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.”
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Unidad de propósito al artículo 17 inciso 15, medio ambiente - Artículo 17 inciso 15, medio ambiente
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Capítulo II medio ambiente libre de contaminación 100 - enmienda N° 100. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar en el artículo 17 inciso 15 un nuevo literal c) en el siguiente tenor: “La Constitución garantiza el derecho a la información ambiental y a la participación ciudadana en materias ambientales.”
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Capítulo II medio ambiente libre de contaminación 101 - enmienda N° 101. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar en el artículo 17 inciso 15 un nuevo literal d) en el siguiente tenor: “Toda persona tiene derecho de acceso responsable a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, y otros que determine la ley.”
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Capítulo II medio ambiente libre de contaminación 102 - enmienda N° 102. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar en el artículo 17 inciso 15 un nuevo literal e) en el siguiente tenor: “Toda persona tiene el deber de participar en la preservación de la naturaleza y la mejora del medio ambiente, asimismo debe prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias. En el caso que se haya causado daño al medio ambiente, se debe contribuir a su reparación de conformidad a la ley.”
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Capítulo II derecho a la educación 116 - Enmienda 116. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para sustituir el literal a) del inciso 17 del artículo 17 por el siguiente: “a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona el sentido de su dignidad, su participación efectiva en la democracia y la promoción de los derechos humanos y la paz.”
GENERAL
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Capítulo II derecho a la educación 117 - Enmienda 117. De las comisionadas Krauss, Sánchez y Lagos; y los comisionados señores Osorio y Quezada, para sustituir el literal a) del inciso decimoséptimo del artículo 17 por el siguiente: “a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, el sentido de su dignidad, su participación efectiva en la democracia y la promoción de los derechos humanos y la paz.”
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Capítulo II derecho a la educación - Artículo 17 inciso 17 literal a)
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Capítulo II educación literal b) unidad de propósito - Artículo 17 inciso 17 literal b)
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Capítulo II derecho a la educación unidad de propósito - Artículo 17 inciso 17 literales c) , d) y e).
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Capítulo II educación literal f) frase. - Artículo 17 inciso 17 literal f) votación separada frase ", sin perjuicio de otras formas de financiamiento."
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Capítulo II educación literal f) resto. - Artículo 17 inciso 17 literal f) resto.
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Capítulo II derecho a la educación 132 - Enmienda 132. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para sustituir el literal f) del inciso 17 del artículo 17 por el siguiente: “Sólo la educación gratuita, que no persiga fines de lucro, podrá recibir del Estado una contribución económica que garantice su financiamiento, de acuerdo a las normas que establezca la ley.”
GENERAL
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Capítulo II derecho a la educación 133 - Enmienda 133. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos y Sánchez y los comisionados señores Osorio y Quezada. Para sustituir el literal f) del inciso decimoséptimo del artículo 17 por el siguiente: “f) La educación superior técnica y universitaria será progresivamente gratuita, de conformidad a la ley.”
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Capítulo II derecho educación unidad de propósito 6 - Artículo 17 inciso 17 literales g) , h) y i).
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Capítulo II derecho a la educación 140 - Enmienda 140. De las comisionadas señoras Krauss, Lagos y Sánchez y de los comisionados señores Osorio y Quezada. Para agregar un nuevo literal j) el inciso decimoséptimo del artículo 17 del siguiente tenor: “j) Una ley establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”
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Capítulo II unidad de propósito 7 - Capítulo II unidad de propósito 7
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Unidad de propósito 8 - Unidad de propósito 8
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Unidad de Propósito 9 - Unidad de Propósito 9
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Capítulo II Trabajo Decente 144 - Enmienda 144. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para sustituir el literal b) del inciso 18 del artículo 17 por el siguiente: “El trabajo es también un deber social, fuente de realización personal y base de la economía.”
GENERAL
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Capítulo II Trabajo Decente 147 - Enmienda 147. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para sustituir el literal c) del inciso 18 del artículo 17 por el siguiente: “El Estado está obligado a implementar políticas tendientes a lograr el pleno empleo, lo que deberá efectuarse mediante un plan de estrategia de desarrollo económico sostenible y sustentable.”
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Unidad de Propósito 10 - Unidad de Propósito 10
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Unidad de Propósito 11 - Unidad de Propósito 11
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Artículo 17 inciso 20 seguridad social 176 - Enmienda 176. De las comisionadas señora González, Peredo y Martorell y de los comisionados señores Frontaura y Pavéz, para agregar en el inciso 20 del artículo 17, un nuevo literal b) del siguiente tenor: “El Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y los fondos que generen, garantizando la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad de los mismos”, reordenando en consecuencia los literales siguientes.
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Artículo 17 inciso 21 vivienda adecuada - Artículo 17 inciso 21
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Artículo 17 inciso 21 vivienda adecuada 183 - Enmienda 183. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar al final del literal b) del inciso 21 del artículo 17, pasando el punto final a ser un coma, lo siguiente: “debiendo garantizar la disponibilidad del suelo necesario para estos fines.”
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Artículo 17 inciso 21 vivienda adecuada 184 - Enmienda 184. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas; y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar un nuevo literal c) al inciso 21 del artículo 17 del siguiente tenor: “c) Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar las diversas unidades territoriales reconocidas en esta Constitución, propendiendo a la participación de las comunidades en las plusvalías derivadas del aprovechamiento del suelo y asegurando una participación equitativa e integrada en los territorios.”
GENERAL
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Artículo 17 inciso 21 vivienda adecuada 185 - Enmienda 185. De las comisionadas señoras Sánchez, Krauss y Lagos y de los comisionados señores Osorio y Quezada, para agregar un nuevo literal c) en el inciso vigésimo primero del artículo 17 del siguiente tenor: “c) Asimismo, el Estado promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.”
GENERAL
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Artículo 17 inciso 22 derecho al agua 186 - Enmienda 186. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para sustituir en el encabezado del inciso 22 del artículo 17 la frase “, de conformidad a la ley” por lo siguiente: “suficiente, saludable, asequible y accesible”.
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Artículo 17 inciso 22 derecho al agua - Artículo 17 inciso 22
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Unidad de Propósito 12 - Unidad de Propósito 12
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Artículo 17 inciso 22 derecho al agua 190 - Enmienda 190. De las comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto, para agregar un nuevo literal b) en el inciso 22 del artículo 17 del siguiente tenor: “b) La Administración del Estado gozará de potestades eficaces para prevenir y prontamente cesar las perturbaciones a este derecho.”.
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Unidad de Propósito 13 - Unidad de Propósito 13
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Artículo 17 inciso 23 igual repartición tributos 195 - Enmienda 195. De las comisionadas señoras Sánchez, Krauss y Lagos y de los comisionados señores Quezada y Osorio, para incorporar un nuevo literal d) en el inciso vigésimo tercero del artículo 17 del siguiente tenor: “d) Los tributos podrán tener por propósito la recaudación, la redistribución y la corrección de distorsiones o externalidades.”
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Unidad de Propósito 14 - Unidad de Propósito 14
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Unidad de Propósito 15 - Unidad de Propósito 15
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Unidad de Propósito 16 - Unidad de Propósito 16
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Unidad de Propósito 17 con la salvedad del literal i) - Unidad de Propósito 17 con la salvedad del literal i)
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Unidad de Propósito 17 literal i) - Unidad de Propósito 17 literal i)
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Artículo 17 número 27 derecho propiedad 212 - Enmienda 212. De las comisionadas señoras Anastasiadis y Sánchez; y de los comisionados señores Osorio, Quezada y Francisco Soto, para incorporar, en el literal h) del inciso vigesimoséptimo, a continuación del punto aparte que pasa ser punto seguido, la expresión: “Con todo, el Senado deberá prestar su acuerdo a aquellos decretos supremos que contemplen condiciones para concesiones administrativas o contratos especiales de operación con duraciones totales que superen los quince años.”.
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Unidad de Propósito 18 - Unidad de Propósito 18
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Unidad de Propósito 22 - Unidad de Propósito 22
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Unidad de Propósito 19 - Unidad de Propósito 19
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Unidad de Propósito 20 - Unidad de Propósito 20
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Unidad de Propósito 21 - Unidad de Propósito 21
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Artículo 17 inciso 31 libertad enseñanza 232 - Enmienda 232. De las comisionadas señoras Horst, Salem, Martorell y Peredo; y los comisionados señores Arancibia, Ribera, Sebastián Soto y Ossa. Para agregar, en el literal b) del inciso 31 del artículo 17, la expresión “, o propugnar o incitar a la violencia como método de acción política”, después de “alguna”.
GENERAL
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Artículo 17 inciso 31 libertad enseñanza 232 - Enmienda 232. De las comisionadas señoras Horst, Salem, Martorell y Peredo; y los comisionados señores Arancibia, Ribera, Sebastián Soto y Ossa. Para agregar, en el literal b) del inciso 31 del artículo 17, la expresión “, o propugnar o incitar a la violencia como método de acción política”, después de “alguna”.
GENERAL
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Artículo 17 inciso 31 libertad enseñanza literal e) - Artículo 17 inciso 31 literal e)
GENERAL
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Artículo 17 inciso 31 libertad enseñanza 230 - Enmienda 230. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Krauss, Sánchez, Rivas y Lagos y de los comisionados Cortés, Lovera y Quezada, para agregar un nuevo literal a) del siguiente tenor, del inciso trigésimo primero del artículo 17 pasando el actual literal a) a ser b) y así sucesivamente: “a) El Estado promoverá la diversidad de proyectos educacionales.”
GENERAL
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Artículo 17 inciso 31 libertad enseñanza 239 - Enmienda 239. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Krauss, Sánchez, Rivas y Lagos y de los comisionados Cortés, Lovera y Quezada, para agregar un nuevo literal e), pasando el actual literal e) a ser f) y así sucesivamente, del siguiente tenor: e) “Los académicos y profesionales de la educación son titulares de la libertad de cátedra, en el marco de los fines y principios de la educación.”
GENERAL
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Enmienda 240 - De las comisionadas señoras Undurraga, Fuenzalida, Rivas y Lagos; y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Quezada. Al artículo 17, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor: “x. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas sus derechos colectivos y garantiza su ejercicio. En especial, tienen derecho a su propia cultura; a preservar su lengua, identidad y cosmovisión; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos; al reconocimiento de sus instituciones y autoridades tradicionales; y a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la República. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que sean susceptibles de afectarles. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa, libre e informada, mediante procedimientos apropiados y de buena fe.”.
GENERAL
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Enmienda 243 - De las comisionadas señoras Horst, Salem, Martorell y Peredo y los comisionados señores Arancibia, Ribera, Sebastián Soto y Ossa. Para agregar un nuevo artículo 18, del siguiente tenor: 1. La Constitución asegura a los pueblos indígenas el derecho a preservar sus costumbres, lenguajes, cosmovisiones y tradiciones, así como el derecho de sus integrantes a no ser discriminados arbitrariamente en razón de la pertenencia a dichos pueblos. También se les reconoce el derecho a manifestar su cultura, a participar plenamente en los asuntos de su interés y, en general, la libertad de elegir los medios para su desarrollo social, económico y cultural. Todo lo anterior, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales que esta Constitución reconoce. 2. En el ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso precedente, los pueblos indígenas tienen el deber de contribuir a la integración armónica y de respetar las diversas culturas que conviven en la Nación. 3. Es deber del Estado respetar las creencias y símbolos de los pueblos indígenas, así como su cultura, lenguaje y demás tradiciones que les son propias.”.
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Enmienda 241 - De las comisionadas señoras Fuenzalida, Undurraga, Rivas y Lagos y de los comisionados Cortés, Lovera y Quezada artículo 17, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor: “x. El derecho a la alimentación adecuada para sí y su familia. Es deber del Estado erradicar el hambre y la malnutrición, y dar prioridad a la seguridad alimentaria.”.
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Artículo 17 inciso 30 acceso de bienes - Artículo 17 inciso 30
GENERAL
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Artículo 17 inciso 30 acceso de bienes 226 - Enmienda 226. De las comisionadas señoras Horst, Salem, Martorell y Peredo y los comisionados señores Arancibia, Ribera, Sebastián Soto y Ossa, para sustituir, en el inciso 30 del artículo 17, la expresión “de” por “a” entre “acceso” y “bienes”.
GENERAL
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Artículo 17 inciso 30 acceso de bienes 227 - Enmienda 227. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Rivas; y Krauss; y de los comisionados señores Lovera y Cortés. Para incorporar al párrafo primero del inciso trigésimo del artículo 17, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la expresión: “Aquellos procedimientos podrán ser de carácter administrativo”.
GENERAL
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Artículo 17 inciso 30 acceso de bienes 228 - Enmienda 228. De las comisionadas señoras Fuenzalida, Krauss y Rivas y de los señores comisionados Lovera y Cortés, para sustituir el literal b) del inciso trigésimo del artículo 17 por el siguiente: “b) Serán establecidas las normas conducentes a prevenir, investigar y sancionar los ilícitos contra la libre competencia”.
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Unidad de Propósito 2 - Unidad de Propósito 2
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Capítulo II protección de la salud 108 - Enmienda 108. De las comisionadas señoras Anastasiadis, Lagos y Krauss y los comisionados señores Osorio y Quezada, para incorporar un nuevo literal b) en el inciso decimosexto del artículo 17, pasando el actual b) a ser c) así sucesivamente, del siguiente tenor: “b) Le corresponde al Estado la función de rectoría de dichas acciones, de conformidad a la ley.”
GENERAL
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Capítulo II protección de la salud 113 bis - Enmienda 113 bis. De las Comisionadas señoras Fuenzalida y Rivas y de los comisionados señores Cortés, Lovera y Francisco Soto. Para agregar en el artículo 17 inciso 16 un nuevo literal c) pasando el siguiente a ser el literal d) del siguiente tenor: “c) Corresponde al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.”
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Capítulo II protección de la salud b) - Artículo 17 inciso 16 b)
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Unidad de Propósito 3 - Unidad de Propósito 3
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Votación separada de la letra d) del inciso 16 - Votación separada de la letra d) del inciso 16 "Cada persona...."
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Votación separada de la letra d) del inciso 16 - Votación separada de la letra d) del inciso 16 La ley podrá.....
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